SJS nº 3 125/2013, 19 de Febrero de 2013, de A Coruña

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
Número de Recurso1229/2012

N°AUTOS: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001229 /2012

En la ciudad de A CORUÑA a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

D. CARLOS VILLARINO MOURE Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 003 del Juzgado y localidad o provincia A CORUÑA tras haber visto los presentes autos sobre MOV.GEOG.Y FUNCIONAL entre partes, de una y como demandante D. Candido , que comparece asistido del Ltdo. D. Pedro Pedreira Candal y de otra como demandado REMOCSA, en cuyo nombre y representación comparece Don José Cantorna Agra asistido del Ltdo. D. Francisco Abuin Porto

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 125/13

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Candido presentó el 19 de noviembre de 2012, en el Decanato de esta ciudad, una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa Remocsa, que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, solicitaba que se declarase injustificada la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo comunicada con condena de la demandada a reponer al trabajador en las condiciones que ostentaba antes de la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 15 de febrero de 2013. Abierto el acto, y dada cuenta, la actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso por los motivos que constan en el acta y se dan por reproducidos. Atendiendo a las solicitudes de las partes se acordó recibir el pleito a prueba, y en dicho trámite se practicó la prueba documental y de interrogatorio propuesta cuyo resultado obra en autos, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La parte viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 1 de octubre de 1989, y con la categoría profesional jefe de comedor, prestando servicios en el Club Financiero Atlántico de A Coruña.

  2. - Desde el mes de abril de 2012 la empresa no le abona el plus de incentivos. Las nóminas de los meses de abril de abril de 2012 hasta la fecha de Juicio le fueron entregadas al trabajador sin que en las mismas constase la retribución por el concepto indicado. Además, la empresa manifestó también verbalmente al trabajador, en el mes de mayo de 2012, que ya no iba a cobrar ese complemento y que dicha decisión era definitiva. Las nóminas las recibía el actor quince días después de vencido el mes. Se dan aquí por reproducidas las nóminas aportadas por la parte actora en su ramo de documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los referidos hechos probados han sido acreditados por la valoración en conjunto de la prueba practicada. En especial, por los siguientes medios de prueba:

El hecho primero por no haber sido controvertido y por las nóminas en autos.

El hecho probado segundo por las nóminas en autos y por el interrogatorio del demandante el cual manifestó los extremos indicados.

Segundo.- La parte actora señaló en el acto de Juicio que desistía de la impugnación del cambio de horario, centrando su pretensión únicamente en el plus de incentivos que dejo de percibir en el mes de abril de 2012.

Con carácter previo ha de entrarse a analizar las excepciones alegadas. La empresa alegó dos excepciones: la de inadecuación de procedimiento y la de caducidad de la acción.

La primera ha de ser desestimada, dado que el art. 138.1 LRJS señala que en todo caso, incluso, aunque no se hayan seguido las formalidades propias de los arts. 40 , 41 y 47 ET , ha de seguirse el procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Ahora bien, la acción ha caducado. A este respecto el art. 138.1 LRJS es claro en cuanto establece que:

  1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los arts. 40 , 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores . La demande deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores , plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del...

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