SJMer nº 2 76/2013, 2 de Mayo de 2013, de Barcelona

PonenteALBERTO MATA SAIZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
Número de Recurso303/2012

Juzgado Mercantil 2 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 303/2012 Sección A

Parte demandante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS

Procurador ARACELI GARCIA GOMEZ

Parte demandada UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA (UAB)

Procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA 76/2013

En Barcelona, a 2 de mayo del 2013.

Vistos por D. Alberto Mata Sáiz , Magistrado Juez, del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 303/2012-A seguidos a instancia de la entidad Centro Español de Derechos Reprográficos, (CEDRO), que ha comparecido representada por la Procuradora Sra. Araceli García Gómez y asistida por el letrado Sr. Ignacio Temiño Ceniceros, contra la UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA (UAB) , que ha comparecido representada por el Procurador Sr. Javier Segura Zariquey y asistida por el letrado Sr. Francisco Javier De la Cueva González Cotera , como demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la meritada representación se interpuso demanda de juicio ordinario contra la demandada con base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y constan en autos. En suma instaba, conforme al suplico de la demanda, que se declarara que la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción y comunicación pública ilícitas de obras protegidas por los derechos de autor, vulneradora de derechos de propiedad intelectual, así como el resto de peticiones derivadas de esta principal pretensión, dirigidas al cese de la actividad, a la indemnización de los daños y perjuicios causados, a la publicación de la sentencia, y al pago de una indemnización coercitiva.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda, compareció la entidad demandada oponiéndose a la demanda interpuesta de contrario.

En la audiencia previa, se admitió la prueba propuesta por las partes, y cuya práctica se llevó a cabo en el acto del juicio.

Tras la celebración del juicio quedaron los autos para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado esencialmente los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos.

CEDRO es una asociación constituida como entidad de gestión de derechos de autor, que ejerce los derechos de propiedad intelectual de los autores, sus derechohabientes y los editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. En consecuencia, se encarga de la defensa de los derechos de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución) tal como aparece en el documento número 1 de la demanda.

En suma, ostenta la representación y defensa de los autores y editores de libros y publicaciones periódicas.

Consta inscrita en el Registro de la Asociaciones del Ministerio del Interior y los Estatutos han sido aportados como documento numero 2 de la demanda.

A fecha 31 de diciembre de 2010 tenía un total de 19. 275 miembros entre autores y editores. Documento número 3.

Se indica en la demanda que, a 31 de diciembre de 2011, 2.699 instituciones, entre copisterías, bibliotecas, empresas, centros de enseñanza y asociaciones de todo tipo, cuentan con licencia de CEDRO para la reproducción, tanto digital como mediante fotocopia de obras con licencia.

También ha quedado acreditado que desde el año 2004, la actora está intentando, lo que denomina como regularización de la comunicación publica de contenidos de obras del repertorio CEDRO en los campos virtuales. Primero, a través de la Conferencia de Rectores Universitarios de las Universidades Españolas y después, a través de la Comisión de Propiedad Intelectual. Documentos números 15, 16, 17 y 18 de la demanda.

Para lograr la gestión colectiva de los derechos de autor en el ámbito digital, la actora concierta con los distintos autores unos contratos por los que se conceden autorizaciones generales o puntuales no exclusivas y la protección de estos derechos. Ha aportado como documentos números 4 y 5 los modelos de estos contratos.

Repertorio.- Los autores adheridos a la gestión de CEDRO ceden los derechos de sus obras. Para la actualización de las obras que forman parte del repertorio, la actora ha habilitado una intranet para que puedan darse de alta las nuevas obras y, de igual modo, ha suscrito un acuerdo con la Agencia Española del ISBN que tiene como finalidad la incorporación periódica a las bases de datos de todas las obras que sean registradas en la citada agencia.

Indica la actora que en el momento de la presentación de la demanda, el repertorio está compuesto por 1. 202. 838 obras de 18. 957 autores y 1.756 editoriales.

También representa a las editoriales y a los autores asociados a 36 entidades homólogas extranjeras, de modo que gestiona en España los repertorios de todas esas entidades de gestión, entre las que se encuentra la entidad Copyright Clearence Center, que es la entidad que gestiona los derechos de obras impresas en Estados Unidos. Documento número 8 de la demanda. Indica la actora que, solo ello, le supone casi un millón de obras más.

La actora, en el ámbito de la actividad que le es propia, concede licencias y establece tarifas generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 157 de la LPI .

Es un hecho no controvertido que en el año 1998 se firmó entre CEDRO y la Conferencia de Rectores de Universidades de España ( CRUE) un protocolo de colaboración, en el que las partes se comprometían a elaborar uno para otorgar las correspondiente licencias de reprografía. En suma, existe un convenio marco y se han otorgado licencias para que las distintas universidades españolas lleven a cabo los distintos servicios de reproducción ( fotocopias).

Con la aparición de las nuevas tecnologías se han venido desarrollando los denominados "campos virtuales", que se vehiculizan a través de las intranet para alumnos y profesores. Los alumnos acceden a los citadas web a través de una contraseña que se les proporciona con la matrícula de cada asignatura, y el profesor hace uso de la misma colgando en la misma el material que considera conveniente. Los alumnos pueden acceder a estas web descargando el material, imprimiéndolo o guardándolo en el dispositivo del que disfruten.

El uso de estas plataformas digitales es generalizado en las diversas universidades españolas y, en concreto, la Universidad demandada tiene también un entorno virtual para el desarrollo de su actividad docente e investigadora.

Distintas universidades españolas han firmado con la actora distintos convenios por los que se conceden licencias para la explotación digital de su repertorio. Documento numero 22 de la demanda.

El precio que se ofrece a las distintas universidades para la concesión de la licencia es de 5 euros por alumno/año matriculado. Documento 23 de la demanda.

Segundo.-. Planteamiento.

La demandada tiene un campus virtual al que se accede a través de la web de la UAB. Documento numero 24 de la demanda.

Como se ha indicado, y es un hecho no controvertido, la UAB proporciona estos entornos a los profesores y alumnos como herramienta complementaria o única de las distintas asignaturas que forman cada carrera o disciplina universitaria. Documento numero 25 y 26 de la demanda.

Dentro de cada espacio virtual cada profesor pone a disposición de cada alumno los materiales relacionados con la asignatura: apuntes de clase, presentaciones, y también reproducciones parciales o íntegras de obras protegidas.

Para comprobar este hecho, la actora encomendó a dos detectives privados la obtención de la necesaria información que justificara el uso de los campos virtuales para ofertar a los alumnos reproducciones parciales o íntegras de obras cuya gestión tiene encomendada la actora. El informe se ha aportado como documento numero 27 de la demanda.

De su informe y de los documentos se puede concluir, sin lugar a dudas, que el campus ofrece textos, de forma parcial o incluso total, para su descarga directa. Al informe se han aportado, en el anexo, copia de estos textos y que suponen la reproducción íntegra, de todo o de una parte de un libro o manual. A modo de ejemplo se ofrece la reproducción íntegra y total del libro "Como se hace una tesis, técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura" de Umberto Eco, de la editorial GEDISA, que cuenta con 253 páginas.

Pero además, se reproducen parcial pero literalmente, tal como fueron objeto de publicación impresa, diversos manuales y obras. Por ejemplo, Ciencia y Brujería, de Max Gluckman, editorial Anagrama. O también, 87 páginas del libro que constituye el anexo 17 de los presentados junto al documento numero 27.

La actora ha acompañado hasta 20 ejemplos.

Ante estos hechos, la actora interpuso reclamación previa a la vía judicial civil frente a la administración al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la ley 30/ 1992 , tal como se ha acreditado con el documento numero 32 de la demanda.

La demandada alegó al contestar el incumplimiento de este requisito, que fue resuelto en la Audiencia Previa de este procedimiento, por lo que no se va entrar en dicha cuestión.

INDEMNIZACIÓN.- En cuanto a la cantidad reclamada o indemnización, en la página 46 de la demanda se recoge la explicación de la fórmula que entiende aplicable (el denominado índice CORSA).

En suma, la actora pretende la aplicación de la tarifa propuesta por ella y, ante la falta de acuerdo y la infracción que entiende cometida, la aplicación de un índice corrector que se ha establecido jurisprudencialmente como adecuado y que, entre otros aspectos, pretende que la infracción de esta clase de derechos, comporte un plus indemnizatorio de naturaleza coercitiva que evite o desanime a la infracción. Aporta además, un informe en el que se establece que, en el ámbito europeo, la forma de gestión y la cuantía suele ser similar a...

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