STSJ País Vasco 816/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:2755
Número de Recurso555/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución816/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 555/2010

SENTENCIA NUMERO 816/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 998/2008 .

    Son parte:

    - APELANTE : D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora D. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL SEIJO OTERO.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Pedro Enrique

recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante se desestima mediante auto de fecha 30 de junio de 2010, señalándose para la votación y fallo el día 11/12/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Pedro Enrique, la sentencia n.º 295/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao, dictada el 16 de octubre de 2009 en el Procedimiento Abreviado n.º 998 de 2008, en cuya virtud se desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 23 de julio de 2008, por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, en el Fundamento de Derecho Séptimo, la resolución apelada consigna la siguiente razón decisoria:

    "SÉPTIMO.- En el caso que aquí nos ocupa, se ha comprobado que la actuación recurrida ha sido dictada en el marco del oportuno procedimiento pues ninguna relevancia tiene a estos efectos la alegación en que el actor funda su pretensión de nulidad acerca de la falta de práctica de prueba en el expediente sancionador ya que, aun cuando la demandada no hubiera resuelto expresamente sobre las pruebas que el demandante hubiera acompañado a su escrito de alegaciones, lo cierto es que en esta sede judicial no ha practicado ninguna de las que le incumbían para acreditar los hechos sobre los que intentaba fundar su pretensión anulatoria, habiendo sido rechazada la única propuesta ¿documental- por haberlo sido extemporáneamente intentando incorporar al proceso unos documentos que debieron ser, en su caso, acompañados a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270.1 LEC .

    De igual modo, ha quedado establecido que el recurrente, en el momento en que se produjo su detención, se encontraba en España en situación irregular, constando, una vez consultados los archivos y bases de datos correspondientes, que el demandante tiene antecedentes policiales por una detención por malos tratos en el ámbito familiar en fecha 30 de mayo de 2005, situación que también ha sido considerada como un elemento más de desvalor más que concurre en el caso del demandante quien, finalmente, no acreditó en sede administrativa, ni lo ha hecho oportunamente en este proceso judicial, la situación de arraigo familiar en la que pretende apoyarse para combatir la resolución de expulsión.

    En consecuencia, aunque la multa constituye una sanción alternativa menos restrictiva de derechos, pero también menos eficaz para la consecución de la finalidad del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dado que la medida de expulsión del territorio español acordada no vulnera, por lo razonado, el principio de proporcionalidad, ha sido debidamente motivada en cuanto ha permitido conocer los motivos de su imposición, se ha ejercido debidamente el derecho de defensa y tanto la infracción como la sanción aplicadas se encuentran convenientemente tipificadas, existiendo otros elementos de desvalor de la situación del recurrente que, por lo demás, no ha acreditado situación alguna de arraigo, debe confirmarse la resolución administrativa aquí impugnada".

  2. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que:

    1. Con carácter principal se declare la nulidad de la resolución de 23 de julio de 2008 de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya al no existir estancia irregular en España del Sr. Pedro Enrique por ser una cuestión sometida a litispendencia. b) Con carácter alternativo, la nulidad de dicha resolución por aplicación de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, por infracción de los artículos 63 de la LO 4/2000, en relación con los arts. 79 y 80 de la Ley 30/1992 y 24 y 25 de la Constitución, y prescindirse totalmente del procedimiento establecido. c) Con carácter alternativo a las anteriores, la nulidad de la sanción por falta de motivación e infringir el principio de proporcionalidad y los artículos 53.3, 55 y 57 de la LO 4/2000, así como el artículo 131 de la Ley 30/1992 y se acuerde en su lugar la fijación de la sanción consistente en una multa pecuniaria por importe de 301 euros. D) Todo ello, con expresa imposición de las costas a la demandada si se opusieran a lo pretendido en el presente escrito.".

    En síntesis, la parte apelante plantea tres motivos de impugnación. En primer lugar, la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador incoado al existir un procedimiento judicial contra la denegación de la renovación del permiso de residencia del Sr. Pedro Enrique . En segundo lugar, la existencia de indefensión en sede administrativa y jurisdiccional al no habérsele permitido acreditar la existencia y tramitación del procedimiento contencioso-administrativo referido así como el arraigo del recurrente en España. En tercer lugar, la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, al tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR