STSJ País Vasco 692/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2012
Fecha18 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 360/2011

SENTENCIA NÚMERO 692/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 477/2010, en el que se impugna : resolución de 8 de enero de 2010 dictada por el Ayuntamiento de Pasaia.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. JOSEBA BELAUSTEGUI CUESTA.

- APELADO : AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Pasaia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que la que anule, revoque y deje sin efecto el pronunciamiento segundo del fallo de la sentencia recurrida y dicte otra por la que se acuerde que no procede realizar imposición de costas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Abogado del Estado en fecha 8 de febrero de 2011 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia en la que rechazando el recurso de apelación interpuesto se confirme íntegramente la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18/12/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 327/2010 de fecha 9.11.10, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 477/2010 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia estimó la pretensión subsidiaria articulada por el Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria, anulando la resolución de 8 de enero de 2010 dictada por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pasaia, e imponiendo las costas al Ayuntamiento hasta el límite de 1000 euros.

El Ayuntamiento de Pasaia asume el pronunciamiento relativo a que no actuó conforme a derecho cuando "reconvirtió la solicitud de informe urbanístico realizada por la Autoridad Portuaria de Pasajes al Ayuntamiento de Pasaia en una solicitud de licencia de obras", y discrepa de que debiera entrarse a conocer sobre si la licencia era o no exigible, puesto que era innecesario al ser el pronunciamiento estimatorio cualquiera que fuera la conclusión respecto de esta segunda cuestión. En todo caso, aunque no se comparte el pronunciamiento contenido en la sentencia, se considera accesorio y no se impugna. El recurso se centra en discrepar de la imposición de costas al Ayuntamiento de Pasaia, entendiendo que no existe temeridad o mala fe. Se alega que la posición contenida en la sentencia es desproporcionada (además de errónea), puesto que existe un debate respecto de las competencias municipales y estatales que concurren en un mismo espacio físico. La discrepancia se centra, por lo tanto, en el FJ-VII de la sentencia.

En dicho fundamento jurídico VII se establece la condena en costas, limitando el importe a 1.000 euros. La imposición de las costas se sustenta en que el Ayuntamiento demandado ha mantenido una posición procesal carente de fundamento y contraria a la posición de ésta Sala, expuesta en sentencias en las que el propio Ayuntamiento había sido parte. Así se expone en la propia fundamentación de la sentencia (FJ-VI).

SEGUNDO

En relación con el art. 139 LRJCA y art. 24 CE, la interpretación jurisprudencial se recoge, entre otras, en STS 7.12.2011 (rec. 183/2008 ), en la que se dice:

El segundo motivo de casación considera infringido el artículo 139 LRJCA, en relación con el artículo 24 de la Constitución y la jurisprudencia que lo interpreta. Se ataca la condena en costas que pronuncia la sentencia de instancia, por temeridad.

Hemos entendido tradicionalmente que la apreciación de mala fe o temeridad procesal en los litigantes no está sometida a preceptos o doctrina legal específica, estando confiada al prudente arbitrio del juzgador de instancia lo que determina la imposibilidad de revisar su apreciación en casación (por todas, Sentencias de 26 de febrero de 1999 (Casación 765/1993 ) y de 20 de julio de 2000 (Casación 4188/1995 ). La jurisprudencia constitucional posterior ha precisado que la decisión judicial...

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