STSJ Canarias 2196/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2012:3471
Número de Recurso1491/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2196/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO contra sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 dictada en los autos de juicio nº 883/2009 en proceso sobre Derechos, y entablado por Dña. Sofía contra Dña. Marí Juana, SERVICIO CANARIO DE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Dña. Sofía ha venido prestando sus servicios para el Servicio Canario de Empleo, en la oficina de Arrecife, en virtud de un contrato de colaboración social, desde el 18 de Febrero de 2.008. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Que Dña. Marí Juana ha venido prestando sus servicios para el Servicio Canario de Empleo, en la oficina de Arrecife, en virtud de un contrato de colaboración social, desde el 12 de Febrero de

2.007. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

TERCERO

Que mediante resolución administrativa del Servicio Canario de Empleo de fecha 15 de Febrero de 2.008 se adscribió a Dña. Sofía, perceptora de prestaciones por desempleo, en el puesto de auxiliar administrativo en la Oficina de Empleo de Arrecife, para llevar a cabo "Acciones de apoyo a la inserción laboral de los demandantes de empleo en el ámbito de la red de Oficinas del S.C.E. en Las Palmas". Dicha vinculación fue sucesivamente prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el 31 de Diciembre de 2.009.

CUARTO

Que mediante resolución administrativa del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de Febrero de 2.007 se adscribió a Dña. Marí Juana, perceptora de prestaciones por desempleo, en el puesto de auxiliar administrativo en la Oficina de Empleo de Arrecife, para llevar a cabo "Acciones de apoyo a la inserción laboral de los demandantes de empleo en el ámbito de la red de Oficinas del S.C.E.". Dicha vinculación fue sucesivamente prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el 30 de Diciembre de 2.009.

QUINTO

Que las actoras realizan una jornada diaria de igual duración y con el mismo horario que el personal laboral y funcionarios de la Oficina de Empleo de Arrecife, disfrutando del mismo régimen de vacaciones y permisos retribuidos y llevando a cabo las tareas propias del personal del centro de la misma categoría, como son:

- Inscripción de desempleados y desocupados emitiendo el DARDE (documento de demanda de empleo).

- Realización de entrevistas profesionales cumpliendo el historial profesional y académico de los demandantes de empleo, asesorándoles en referencia a las medidas más adecuadas a sus necesidades, para su inserción en el mercado de trabajo, ya sean cursos FIP, programas experimentales, escuelas taller, talleres de empleo, etc.

- Renovación del DARDE, de los demandantes de empleo y ocupados, así como la baja y suspensión de las demandas de empleo a solicitud de los interesados.

- Actualización de datos personales y profesionales de los demandantes.

- Emisión y entrega se certificados relacionados con la situación de empleo y las prestaciones.

- Información general sobre las cuestiones relacionadas con las prestaciones por desempleo, subsidios (incluido RAI) y la capitalización, comprobando si fuera preciso, la situación de cada uno de ellos para dar una información individualizada.

- Información general sobre derechos y obligaciones del demandante de empleo indicando las sanciones que conlleva su incumplimiento así como indicándoles el procedimiento a seguir a cada caso concreto.

- Dar cita a los usuarios de forma presencial y telefónica para su solicitud de prestaciones contributivas y asistenciales, así como la reanudación de las mismas.

- Recepción y registro de documentación de la oficina a través del programa correspondiente.

- Emisión y entrega de certificados relacionados.

- Atención e información telefónica.

SEXTO

Que Dña. Sofía es perceptora de prestaciones por desempleo con una base reguladora de 45,37 euros diarios y ha venido percibiendo del SERVICIO CANARIO DE EMPLEO las siguientes cantidades:

- En el año 2008: 585,27 euros el mes de Marzo, 408,33 euros los meses de Abril, Mayo y Junio,

1.034,43 euros el mes de Agosto, y 544,44 euros los meses de Septiembre a Diciembre.

- En el año 2009: 544,44 euros los meses de Enero a Agosto, 781,37 euros el mes de Septiembre y 939,91 euros los meses de Octubre y Noviembre.

SÉPTIMO

Que Dña. Marí Juana es perceptora de prestaciones por desempleo con una base reguladora de 38,83 euros diarios y ha venido percibiendo del Servicio Canario de Empleo las siguientes cantidades:

- En el año 2.007: 349,97 euros los meses de Marzo, Abril, Junio y Julio, 570,80 euros el mes de Mayo y 465,96 euros desde el mes de Agosto a Diciembre.

- En el año 2008: 465,96 euros mensuales durante todo el año.

- En el año 2009: 465,96 euros el mes de Enero, 544,95 euros el mes de Marzo, 743,11 euros mensuales de Mayo a Noviembre.

OCTAVO

Que el salario para la categoría de auxiliar administrativo del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias es 1.368,92 euros mensuales para el año 2009.

NOVENO

Las actoras han agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por Dña. Sofía y Dña. Marí Juana, contra el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro a Dña. Sofía trabajadora indefinida del Servicio Canario de Empleo con todos los efectos inherentes a tal declaración, con la antigüedad de 18 de Febrero de 2.008, categoría de auxiliar administrativo y salario correspondiente a dicha categoría según convenio, y a Dña. Marí Juana, trabajadora indefinida del Servicio Canario de Empleo con todos los efectos inherentes a tal declaración, con la antigüedad de 12 de Febrero de 2.007, categoría de auxiliar administrativo y salario correspondiente a dicha categoría según convenio, condenando al Servicio Canario de Empleo a estar y pasar por esta declaraciones, y absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de los pedimentos formulados en su contra.."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba su declaración de indefinidad y la condena a diferencias salariales. La sentencia de instancia estimó parcialmente su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO articulado a través de motivos de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurrente alega como motivo de censura Jurídica la infracción de los arts. 213.3 de la LGSS, 38 y 39 del RD 1445/1882 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que invoca, al entender que la prestación de servicios en régimen de colaboración social es válida.

En torno a esta cuestión la Sala debe hacer las siguientes precisiones. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de Julio de 2012, donde se resolvía recurso contra sentencia de despido de esta misma Sala estableció que "la singularidad de la sentencia recurrida radica precisamente en que se aparta de ambas doctrinas jurisprudenciales, tanto la sentada sobre los trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas como la establecida a propósito de la enfermedad como causa de trato discriminatorio. Este apartamiento se lleva a cabo, además, como habrá ocasión de comprobar, no por inadvertencia sino deliberadamente.(.) La sentencia recurrida se aparta conscientemente de la jurisprudencia ordinaria (también de la jurisprudencia constitucional) sin aportar razones suficientes que pudieran justificar tal apartamiento; por ejemplo, diferencias relevantes en los litigios enjuiciados, o aportación de nuevos argumentos no tenidos en cuenta en la doctrina del Tribunal Supremo, o cambio significativo " en la realidad social del tiempo en que (las normas) han de ser aplicadas" ( artículo 3.1 del Código Civil ). La afirmación enérgica de la independencia judicial declarada y regulada en diversos preceptos constitucionales (artículo 117.1, artículo 117.2, artículo 127.1, artículo 127.2), y en las disposiciones legales que la aseguran, supone que los jueces y tribunales pueden y deben enjuiciar con arreglo a su propio criterio, aportando su propio punto de vista a la formación de la jurisprudencia cuando ésta no lo ha podido tener en cuenta; así lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional en numerosas sentencias (últimamente STC 91/2012 y 37/2012, y las que en ellas se citan). Pero, una vez que la doctrina jurisprudencial ha sido establecida por el órgano al que el ordenamiento atribuye la función unificadora de la interpretación en los distintos órdenes jurisdiccionales ( artículo 123 CE, artículo 1.6 Código Civil, artículos 207 y 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ) el apartamiento de la jurisprudencia comporta un deber especial de argumentación razonable y novedosa por parte del órgano judicial que lo lleva a cabo, deber que en el caso claramente no ha sido observado. (.) Es verdad también, pasando ya de los argumentos a la estructura de la sentencia recurrida, que la motivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR