STSJ Canarias 2056/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2056/2012
Fecha15 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1646/2010, interpuesto por D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 955/2008 en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Gerardo, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado D. /Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, se encuentran en trámite de ejecución de sentencia dictándose Auto el 2-11-2009 y recurrido en Reposición el 22-4-2010 se desestima el mismo, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8-1-2009 se dictó sentencia dejando sin efecto el alta médica de 23-4-2008, reconociendo el derecho del actor a percibir el subsidio de IT hasta su total curación, agotamiento del plazo o pase a la situación legal que corresponda.

El INSS se opone a la ejecución por entender que habiendo prestado servicios el actor al haberse reincorporado al su puesto de trabajo en el periodo 30-4-2008 a 30-1-2009 no procedería el abono de la prestación de IT al ser incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

El Auto de fecha 22-4-2010 desestima recurso de reposición contra Auto de 2-11-2009 que condenaba al INSS a abonar la prestación por un importe total de 20.625,48 euros.

El INSS formula recurso de suplicación que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL alega el INSS infracción de los arts 239.1 LPL, 132.1

  1. de la LGSS y 11 de la Orden de 13-10-1867 y jurisprudencia.

El art. 118 de la Constitución obliga a cumplir las sentencias firmes de los Jueces y Tribunales lo que es reiterado por el art. 18.2 LOPJ ; advirtiendo el art. 239, 1 LPL que las sentencias serán ejecutadas en sus propios términos. Y tales preceptos quedarían contravenidos si se dejara sin efecto la ejecución despachada, pues el fallo dictado quedaría vacío de contenido sin amparo en ninguna de las causas previstas en el art. 557 LEC 3, con vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE .

El Tribunal Supremo en sentencia de 16 de Mayo de 2007 -recurso 989/2006 ( ED 68242 ) explica que "como ya dijo en la sentencia de 8-3-02 (rcud 1556/01 ) EDJ 2002/10293 "por imperativo de lo establecido en los artículos 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, las sentencia firmes "se ejecutarán en sus propios términos", lo que impide su rectificación, aunque sean erróneas o contrarias a las normas legales salvo por el cauce de la interposición de los pertinentes recursos que contra las mismas se puedan entablar. Por lo que si la parte...

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