SAP Valencia 666/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución666/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 252/2012

Identificación del procedimiento:

P.A. 12/2010, Instrucción núm. 3 de Picassent

P.A. 469/2011, de Penal num. 1 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL 666/12

Valencia, a 21 de noviembre de 2012.

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistrados

  2. Juan Beneyto Mengo.

    Dña. María Dolores Hernández Rueda.

    Apelante/s:

  3. Antonio .

    Abogado, D.Diego Crehuet Viguer.

    Procurador, D. Carlos Braquehais Moreno.

    Apelado/s:

    Ministerio Fiscal, D. Joaquín R. Baños Alonso.

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 12 de abril de 2012, concluía " Que debo condenar y condeno a Evelio y a Antonio como autores penalmente responsables de un delito de robo intentado previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal (texto vigente en la fecha de los hechos), con la agravante de disfraz en ambos y con las atenuantes muy cualificada de confesión, en el caso de Evelio, y de alteración psíquica, en el caso de Antonio, a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Evelio y a Antonio como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal (texto vigente en la fecha de los hechos), con las atenuantes muy cualificada de confesión, en el caso de Evelio, y de alteración psíquica, en el caso de Antonio, a la pena a cada uno de ellos de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Evelio y a Antonio como autores penalmente responsables de un delito de robo previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal (texto vigente en la fecha de los hechos), con la agravante de disfraz en ambos y las atenuantes muy cualificada de confesión, en el caso de Evelio, y de alteración psíquica, en el caso de Antonio, a la pena a cada uno de ellos de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles también a pagar a Romulo la cantidad de 787 euros en concepto de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso de las pistolas intervenidas, procediéndose a la devolución a su dueño del resto de los efectos intervenidos.

Todo ello, con imposición a cada uno de los referidos acusados de una tercera parte de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Adolfo de los delitos de robo por los que era acusado, declarando de oficio una tercera parte de las costas".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- Infracción de la presunción de inocencia con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 13 de julio de 2012, señalándose para deliberación y resolución el 21 de noviembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "Puestos previamente de acuerdo para sustraer el dinero de la recaudación, junto con otros individuos menores de edad, Antonio y Evelio se dirigieron sobre las 18 horas del día 20 de febrero de 2010, en el Ford Fiesta matrícula W-....-WM sustraído, al Supermercado Consum-Basic, sito en el núm. 94 de la calle Santísima Trinidad de Alcásser. Al llegar, tras inspeccionar Evelio el establecimiento, estuvieron discutiendo quien entraba en el supermercado para apoderarse del dinero, acordando todos ellos que entrarían Antonio y uno de los menores, y que Evelio esperaría fuera con el coche para facilitar la huida. Entonces, Antonio y el menor se pusieron pasamontañas para evitar ser reconocidos y cogieron dos pistolas, una semiautomática Gamo Auto 45 y otra Blow de alarma gas-señalización Compact PR 06. A continuación, mientras Antonio se quedaba en la puerta, el menor de edad entró en el Supermercado exhibiendo una de las pistolas y se dirigió a la cajera Trinidad, exigiéndole que abriera la caja. Al ver que dicha empleada se tiraba en el suelo y no accedía a sus exigencias, el menor intentó abrir el cajón de la caja registradora, pero no lo consiguió, por lo que huyó con Antonio sin conseguir el dinero, subiendo ambos al vehículo, que se alejó del lugar conducido por Evelio . Sobre las

22.30 horas del mismo día, se dirigieron en el coche a la calle Marqués de Dos Aguas de Catarroja y allí decidieron sustraer el dinero de Luis, repartidor de Telepizza, que salía del edificio tras entregar un pedido. Entonces, mientras Antonio esperaba en el coche para facilitar la huida de sus compañeros, Evelio y uno de los menores abordaron a Luis . Evelio, mostrando la pistola detonadora Blow Compact PR-08, exigió a Luis que le entregara el dinero, pero como entró en la finca un vecino, se marcharon de allí a bordo del Ford Fiesta sin lograr apoderarse de nada. Hasta ese momento, Adolfo acompañó a los anteriores en el coche, sin que conste que hubiera contribuido de alguna manera a estos hechos. Sobre la una del día siguiente, con la intención de sustraer la recaudación, Antonio, Evelio y los menores se dirigieron al bar sito en la Plaza Fontilles de Albal, propiedad de Romulo . Allí, como habían acordado, mientras Antonio y Evelio esperaban en el coche para facilitar la huida, sus tres acompañantes entraron en el bar con el rostro cubierto con pasamontañas y esgrimiendo pistolas, y tras decir a los presentes que no se movieran, uno de ellos saltó la barra del bar y cogió la caja registradora Casio 130 CR, que contenía 650 euros, dándose a la fuga con ella en el Ford Fiesta, que era conducido por Evelio, cuyas puertas traseras tenía abiertas Antonio, esperando que volvieran los menores.

El día 10 de marzo de 2010, uno de los menores entregó a agentes de la Guardia Civil un pasamontañas, un par de guantes de lana color negro y una bolsa de deportes Casual Bags, con un revolver de retrocarga Gamo R-77 4, calibre 4'5 mm, núm. de serie NUM000, en buen estado de conservación, con caja de plástico negro; una pistola de CO2 Gamo Auto 45, calibre 4'5mm, núm. de serie NUM001, en buen estado de conservación; una pistola detonadora Blow Compact PR-06, calibre 9 mm, color plateado, núm. de serie NUM002, con cargador, sin munición, creada para disparar cartuchos de fogueo y gas, y lanzar bengalascon caja de plástico negra; una pistola detonadora de juguete Gonher, apta para percutir cápsulas detonadoras, con el tapón rojo de la boca de fuego eliminada, con funda de polipiel, una bufanda tubular Thinsulate de color negro, tres pasamontañas de lana color negro, con orificio en la boca y en cada uno de los ojos, seis bridas de plástico de 40'5x0'5 cm.; más veinticuatro proyectiles de plomo del tipo "diabolo", del calibre 4'5 mm, en buen estado de conservación. Todos estos objetos fueron utilizados para perpetrar los hechos antes descritos.

Antonio tenía personalidad "border line" que limitaba sus facultades volitivas e intelectivas.

Evelio confesó los hechos ante la Guardia Civil con antelación a conocer que el procedimiento se dirigía contra él".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en la que absuelve a Adolfo y condena a Evelio y a Antonio, como responsables en concepto de autores de dos robos con intimidación en grado de tentativa y un robo con violencia, concurriendo determinadas circunstancias agravantes y atenuantes modificativas de la responsabilidad; se interpone recurso de apelación por don Carlos Braquehais Moreno, en representación de don Antonio, sobre un genérico y global argumento de haberse infringido las normas y derechos fundamentales que establece el artículo 24 de la Constitución, pues no existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia y se ha vulnerado el pleno derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. - En cuanto a la errónea valoración de la prueba, que ambos recurrentes alegan y extienden a la vulneración constitucional del principio de "presunción de inocencia", hermanado en ocasiones con el de "in dubio pro reo", resulta necesario delimitar su respectivo significado.

    Siguiendo la doctrina clarificadora de la STS de 5-12-05, se puede afirmar que, "siendo la Constitución norma jurídica suprema de aplicación directa e inmediata (máxime en materia de derechos y garantías fundamentales) obliga a los distintos órganos de la jurisdicción ordinaria a reinterpretar, conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o pueden afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resulten compatibles con aquella super Ley. Por tanto, atendiendo el derecho constitucional a la presunción de inocencia presente en el art. 24.2 CE, se impone reinterpretar el "dogma" de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal Constitucional, singularmente en la ya histórica sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82, lo que, en definitiva, impone un modelo constitucional de...

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