SAP Sevilla 567/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2012:4055
Número de Recurso9675/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

4 Jv12-9675

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1263/09

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación: 9675/12-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1263/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CP DIRECCION000 Nº NUM000 contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 21/7/12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1263/09, se dictó Sentencia con fecha del 21/7/12, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE SEVILLA contra D. Aquilino Y DÑA. Eugenia, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer a la parte actora la suma de 1.586,07 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de sentencia y el previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de lo adeudado. Y así mismo, estimando parcialmente la acción ejercitada frente a EMVISESA, declaro la preferencia del crédito que ostenta la Comunidad de Propietarios frente a los demandados por la suma de 1.430,07, frente al crédito hipotecario de que es titular EMVISESA. Todo ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER, para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.// Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de...

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