SAP Sevilla 604/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 604/2012 |
1 or12-7951
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 82/11
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Estepa
Rollo de Apelación: 7951/12-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 82/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4 de junio de 2012 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa se dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2012, que contiene el siguiente
FALLO
"DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador, Sr. José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de DON Maximiliano Y DOÑA Marcelina contra CARBURANTES NIETO FUENTES S.A
. absolviendo a la misma de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
Como dice la sentencia recurrida, para el éxito de una acción reivindicatoria, como la ejercitada por la parte recurrente, es necesario que: A) el actor acredite puntualmente su propiedad; B) el demandado no tenga justificación suficiente para poseer la finca reivindicada; y antes de todo, C) que la finca reivindicada sea identificada y delimitada.
En el caso de autos, el recurso interpuesto está destinado al fracaso a pesar de los esfuerzo de la dirección técnica de la actora-recurrente, porque de las pruebas practicadas lo único acreditado por la parte actora es su título de 2009 sobre la finca registrada nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Estepa y nada más.
Así, con relación al primer requisito, la propiedad de la finca reivindicada, en ningún momento ha acreditado la toma de posesión de la misma y como sabemos para adquirir la propiedad en...
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ATS, 10 de Diciembre de 2013
...sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 7951/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 82/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito ......