SAP Sevilla 63/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución63/2012

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 63/2012

Rollo n.º 1147/2012

Procedimiento: Sumario n.º 1/2011

Juzgado de Instrucción n.º 15 de Sevilla

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 30 de noviembre de 2012

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares

  2. - El acusado, D. Jose Carlos, nacido en Sevilla el día NUM000 /1976, hijo de Juan Ramón y Gracia

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus y representado por el letrado D. Ángel C. Tavira Ortega.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 8 y 11 de octubre de 2012

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del CP del que era responsable en concepto de autor D. Jose Carlos para el que solicitó, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP y la agravante mixta de parentesco del artículo 23 las penas de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante nueve años e indemnización en concepto de responsabilidad civil por lesiones y secuelas en 4.200 # con los intereses legales así como al pago de las costas.

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en los siguiente términos:

Primero

En cuanto al delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del CP, solicitó la libre absolución por aplicación de las eximentes completas del artículo 20 apartados 1 º, 2 º y 4º del CP

Segundo

Subsidiariamente que los hechos sean considerados un delito de lesiones del artículo 147 del CP solicitándose así mismo la libre absolución por la aplicación de las eximentes completas del artículo 20 apartados 1 º, 2 º y 4º del CP . Tercero.- Subsidiariamente al punto segundo, que los hechos sean considerados un delito de lesiones del artículo 147 del CP con la aplicación como eximentes incompletas del artículo 20.1 º, 2 º y 4º del CP con condena a una pena de prisión de seis meses a un año en centro especial de tratamiento psiquiátrico y demás accesorias de la Ley .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12'00 horas del día 8/02/2011, se encontraba el procesado D. Jose Carlos en un trastero de su familia sito en la calle Antonio Lara de Sevilla sacando y metiendo del mismo distintos enseres que había enseñado a una persona con la pretensión de venderlos, cuando hizo acto de presencia en el lugar su hermano D. Calixto .

Calixto reprochó a Jose Carlos que intentara vender efectos que no eran suyos, y a continuación le propinó varios empujones, golpes, y una patada en el pecho, que le hizo caer, cogiendo Jose Carlos primero el sillín de una bicicleta para golpear a su hermano, y luego una navaja de unos cinco centímetros de hoja con lo que acometió dos veces a Calixto hasta alcanzarle en el pecho estando ya en pie ambos (pues en el desarrollo del altercado también Calixto había caído al suelo).

Una vez herido, Calixto salió huyendo perseguido por el acusado. Mientras escapaba, llegó a hacerse con la escoba de un empleado de limpieza para protegerse de Jose Carlos hasta lograr finalmente huir.

La herida con la navaja, en la zona subpectoral izquierda, provocó a D. Calixto un neumotórax que precisó el ingreso hospitalario. Se le colocó un tubo de drenaje pleural en hemitórax izquierdo y se le suturó por planos la herida retirándole luego los puntos colocados. Así mismo se le medicó con analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos.

Las lesiones sanaron en treinta días, todos de impedimento para sus ocupaciones, permaneciendo dos de ellos en el hospital.

Como secuelas le ha quedado una cicatriz de no más de dos centímetros de longitud en el costado izquierdo, y una cicatriz puntiforme iatrogénica (la correspondiente al tubo del drenaje) medial a la anterior.

D. Jose Carlos, que ya había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 16/12/2009 por delitos de robo con violencia o intimidación y lesiones, tiene reconocida a efectos de seguridad social una invalidez permanente total.

Ha sido consumidor de sustancias estupefacientes durante un largo periodo de años habiendo estado sometido desde el 2008 hasta la fecha a diversos tratamientos para su rehabilitación, prolongación e intensidad en su adicción que le ha llegado a provocar algún episodio de psicosis exotóxica, y que le ha dejado un déficit en su facultad volitiva.

Al momento de los hechos se encontraba sometido a tratamiento con antagonista a opiáceos, ansiolíticos, antidepresivos y antipsicótico, sin que conste que hubiera perdido el sentido de la realidad o la capacidad de contención de sus reacciones, que tenía no obstante limitadas por la irregularidad en la toma de su medicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con carácter previo a entrar en el objeto de enjuiciamiento, y para no dejar incontestada cuantas cuestiones puedan plantearse, es necesario hacer alusión a una incluida por el Sr. Letrado de la defensa en su escrito de conclusiones provisionales relativa a una solicitud de nulidad "por violación del derecho fundamental a la intimidad personal e integridad física", y que estaba relacionada con la falta de autorización judicial para que se hubiera practicado al acusado un frotis para obtención de un perfil de ADN con que cotejar con el de determinados efectos, así como a la ausencia de autorización para que se retuvieran determinadas prenda íntimas con manchas de sangre para realización de pruebas biológica.

Esta alegación de nulidad iba encaminada a cuestionar los resultados de pruebas biológicas obrante en autos que se impugnaban expresamente, en concreto de la navaja intervenida.

Al inicio de la sesión, por aplicación analógica de lo que es el trámite de cuestiones previas en el procedimiento abreviado por delito, se preguntó expresamente si había alguna que plantear no haciéndose uso de tal posibilidad.

En el desarrollo de la vista, se renunció por parte del Ministerio Fiscal a los peritos que había elaborado los informes genéticos, y en el escrito de modificación de conclusiones presentado por el Sr. Letrado, no se hizo mención a tal cuestión, con lo que estimamos que no resulta necesario entrar en el análisis de tal cuestión una vez tales informes difícilmente podrían serlos.

Segundo

Los hechos que declaramos probados tras las pruebas practicadas son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículo 138, 16 y 62 del CP del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Jose Carlos .

Las pruebas practicadas en las dos sesiones de plenario de los días 8 y 11/10/2012 consistieron en el interrogatorio del acusado, en las declaraciones como testigos de D. Ismael, D.ª Nicolasa, D. Maximo, D:ª Violeta, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que practicaron la detención con números de carnés profesionales NUM001, NUM002, y de los familiares D. Juan Ramón (padre), D.ª Gracia (madre),

D.ª Nieves (mujer del acusado en trámites de separación o divorcio) y D. Calixto (hermano del procesado, perjudicado en los hechos que se acogió a la dispensa del artículo 416 de la LECR ).

Respecto a las periciales, contamos con las declaraciones de D. Cornelio, D. Florentino y D. Julián

, médicos forenses que depusieron tanto en relación a las lesiones padecidas por D. Calixto (en el caso del Dr. Cornelio folios 56-58) como sobre las facultades mentales del procesado (Doctores Cornelio, Julián y Florentino 64-68 de las actuaciones y 62 a 64 del rollo de la Sección) como por lo que se refería al estado mental del acusado.

Tercero

Avalando las pruebas la realidad y autoría de las lesiones que causó D. Jose Carlos a su hermano, D. Calixto, la calificación de las causadas como intento de homicidio y no como lesiones propiamente, tal y como postula la defensa en su calificación, la obtenemos de diferentes datos.

A propósito de esta cuestión relativa al animus necandi, la jurisprudencia ha elaborado un consolidado cuerpo de doctrina aludiendo a los parámetros a tener en cuenta para sopesar su existencia. Menciona la STS 423/2012 de 22 de mayo recogiendo la misma lo que sigue:

"Sobre esta cuestión del ánimo homicida la jurisprudencia de esta Sala viene considerando como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR