SAP Sevilla 602/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2012
Número de resolución602/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN Primera

Rollo de Sala nº 8788-10

Instrucción nº 1 de Sevilla

Sumario 1/11

SENTENCIA Nº602/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 14 de noviembre de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito ABUSOS SEXUALES, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. ANTONIO OCAÑA RODRIGUEZ.

  2. - El procesado Jesús Manuel, con NIE NUM000 . nacido en Ecuador el día NUM001 /1981 hijo de FLORES y de JANET, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 ALBAIDA DEL ALJARAJE (SEVILLA), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por el Procurador D.EDUARDO CAPOTE GIL y defendido por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 12 de Noviembre de 2012, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 181 y 74 del Código Penal, incurriendo el procesado en error de prohibición vencible conforme al artículo 14 del mismo texto legal y, conceptuando como autor del mismo al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 57 del C.P ., prohibición de comunicarse por cualquier modo o de acercarse a menos de 300 metros por plazo de 10 años a Amparo, indemnización de 3.000 euros a favor de la misma por los daños morales causados y pago de las costas procesales. CUARTO .- La defensa formuló conclusiones definitivas adhiriéndose a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

La menor Amparo, nacida el NUM003 de 1998, pasó el verano del año 2.010 en el domicilio de sus tíos situado en la CALLE001 nº NUM004 - NUM005 de la localidad Sevillana de La Algaba, permaneciendo en el mismo entre los días 19 de julio y 16 de agosto de ese año.

A dicha vivienda, por ser primo de la tía de la niña, Graciela, acudía con frecuencia el procesado Jesús Manuel, ya circunstanciado, llegando a pernoctar en aquella.

En fechas no concretadas de la estancia de Melany en el citado domicilio, y conociendo que ésta tenía 12 años de edad, aprovechando que los demás moradores no se percataron, la llevó a una de las dependencias de la casa y la penetró vaginalmente, lo que volvió a realizar días después.

El procesado, con grave e indebida ignorancia y atribuible al mismo, no fue consciente de que en España esta conducta constituía delito, al formar parte de la mentalidad de su país de origen, que son impunes las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales perpetrados en una menor de 13 años, con acceso carnal por vía vaginal, previsto y sancionado en el artículo 181 nº 1 y 2, 182.1 y 74 todos ellos del Código Penal, en la redacción dada a los mismos con anterioridad a la reforma operada por L.O. 5/2010, vigentes en la fecha de los hechos por ser mas favorables al reo, por cumplirse todos y cada uno de los elementos de los tipos descritos.

Ha de entenderse como un error la solicitud de aplicación del artículo 182.2 del C.P ., en la redacción dada al mismo con anterioridad a la reforma operada por L.O. 5/2010, en tanto refleja el subtipo agravado, concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los números 3 o 4 del articulo 180.1 (en este caso, vulnerabilidad por razón de la edad,), dado que la edad de 12 años ya ha sido tomada en consideración.

Ninguna duda cabe que Amparo en las fechas de los hechos era menor de trece años ( artículo 181.2 del C.P .), siendo esta circunstancia conocida por el procesado tal y como ha declarado la víctima, y ninguna controversia existe respecto a que el acusado tuvo acceso carnal por vía vaginal con ella en dos ocasiones.

Tanto la acusación como la defensa estiman que el delito de abusos sexuales se ha cometido de manera reiterada, lo que determina la consideración de los mismos como delito continuado.

El artículo 74 del C.P . dispone:

"1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

  1. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva."

La STS Sala 2ª de 10 junio 2010 admite la continuidad delictiva en el delito de abusos sexuales y entiende que cada sujeto pasivo da lugar a un distinto delito pues "condiciona la estimación del fenómeno de la continuidad a que las ofensas "afecten al mismo sujeto". Quedarán, pues, englobadas en el concepto de delito continuado las diversas infracciones que repercutan en el mismo sujeto pasivo.

Por su parte, nos dice la STS Sala 2ª de 19 febrero 2010, cuando "se trata de abusos sexuales deberá aplicarse la continuidad delictiva cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos...

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