SAP Madrid 1/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución1/2013

ROLLO SALA PO Nº 6/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

SUMARIO Nº 1/2012

SENTENCIA Nº 1/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En la Villa de Madrid a 21 de diciembre de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 6/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por un delito de homicidio y homicidio en grado de tentativa contra Alexander Guillermo, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1986, hijo de Manuel y Manuela, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Junio de 2011, salvo ulterior comprobación, y contra Ruben Eulogio, nacido en Plasencia (Cáceres), el día NUM002 de 1965, hijo de José y de Amparo, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de junio de 2011, salvo ulterior comprobación, representados por la procuradora Doña Carmen Echevarría Terroba, y defendidos por el letrado D. Marcos García Montes. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Alejandra Elorza Moreno, como acusación particular, Erasmo Domingo, representado por el Procurador D. Antonio Ortín del Real y dirigido por el Letrado D. Carlos Muñiz Martín, y los procesados Alexander Guillermo y Ruben Eulogio con la representación y defensa reseñada anteriormente.

Ha sido magistrado Ponente, el magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos probados como constitutivos de: A) Un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal y B) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 16 del C. Penal, reputando responsables, en concepto de autores, de ambos delitos, a los procesados, Alexander Guillermo y Ruben Eulogio, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del C. Penal, solicitando para cada uno de los procesados las siguientes penas: Por el delito A) 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y por el delito B) 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados por la muerte de Mateo Marcos en la cantidad de 120.000 Euros y a Gabriel Victor en 24.200 Euros por lesiones y en

90.000 Euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del C. Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 º y art. 16 del C. Penal . Alternativamente serían constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y art. 16 del C. Penal, reputando responsables de dichos delitos a los procesados, Alexander Guillermo y Ruben Eulogio, con la concurrencia de las agravantes de alevosía del art. 22.1º y abuso de superioridad del art. 22.2º, ambos del C. Penal ; solicitando para cada uno de los procesados la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 15 años por el delito de asesinato en grado de tentativa, y alternativamente la pena de 20 años por el delito de homicidio y 15 años por el delito de homicidio en grado de tentativa (sic) y pago de las costas. En cuanto a la responsabilidad civil el pago de un millón de euros a los familiares del fallecido y doscientos cincuenta mil euros a Gabriel Victor por las lesiones y secuelas causadas.

TERCERO

La defensa de los procesados, Alexander Guillermo y Ruben Eulogio, en igual trámite, mostro su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular por entender que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de homicidio consumado y otro delito de homicidio en grado de tentativa, de los que respondería en concepto de autor Alexander Guillermo . No habiendo tenido participación alguna perfecta o imperfecta Ruben Eulogio . Respecto a Alexander Guillermo concurren las siguientes circunstancias modificativas: Eximente completa del art. 20.4 del Código Penal, eximente completa del art. 20.6 del Código Penal, subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el art. 20.4º de legítima defensa, eximente incompleta del art. 20.1ª en relación con el art. 20.6º por miedo insuperable. Atenuante muy cualificada del art. 21.1ª en relación con el art. 20.4º del Código Penal . Subsidiariamente las atenuantes analógicas del art. 21.7ª en relación con el art. 20.4º y del art. 21.7ª en relación con el art. 20.6º, todos del Código Penal . Atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3ª, atenuante del art. 21.7ª por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; atenuante de confesión del art.

21.4ª del Código Penal, legítima defensa putativa del art. 21.1ª, en relación con el art. 20.4 º, 21.7 ª y 14.3, todos del Código Penal .

En el supuesto de exigirse alguna responsabilidad a Ruben Eulogio concurre la atenuante del art.

21.5ª del Código Penal . Solicitó la libre absolución de Ruben Eulogio y de Alexander Guillermo ; en el supuesto de condena, solicitó para éste último, que en aplicación del art. 66.2º del Código Penal, al existir más de dos circunstancias atenuantes o una o varias muy cualificadas, se aplicará la pena inferior, en dos grados, y en relación con el art. 70 del Código Penal, en lo que al cálculo de la misma se refiere, procedería la pena de cinco años de prisión (sic).

Por el homicidio intentado, en aplicación del art. 62 del Código Penal, correspondería la pena inferior en dos grados, que habría que rebajar en otros dos grados por aplicación del art. 66.2. Asimismo correspondería para este delito, habiendo aplicado la pena inferior en tres grados, la pena de dos años y medio, correspondiendo a la Sala aplicar el cuarto grado en base al art. 71.1 del C. Penal, sin que por ello suponga la degradación a falta.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18 horas del día 29 de mayo de 2011, cuando el procesado Alexander Guillermo, apodado " Quico ", mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en su domicilio con su compañera sentimental Mariana Zulima, de cuya relación tienen un hijo de corta edad, surgió entre ellos una disputa conyugal.

La vivienda se encuentra en una parcela vallada situada en la C/ DIRECCION000 NUM004 de Madrid, ubicada entre la M-40 y las vías de Renfe. En la finca se han edificado cuatro viviendas unifamiliares, construidas en línea y en sentido descendente con un patio por delante de las puertas de entrada. A la parcela se accede a través de una cancela metálica. En la primera vivienda, según se franquea la entrada, reside el procesado, Ruben Eulogio, apodado " Largo ", mayor de edad y con antecedentes penales no computables, la siguiente constituye el domicilio del procesado, Alexander Guillermo y de Mariana Zulima, la tercera vivienda es el domicilio de Fructuoso Marcial, hijo del procesado, Ruben Eulogio, y la ultima es el domicilio de un sobrino de Ruben Eulogio, apodado " Cebollero ".

En el curso de la disputa, Mariana Zulima le manifestó a Alexander Guillermo su intención de abandonar el domicilio conyugal por lo que este procesado llamó por teléfono a Mateo Marcos, hermano de Mariana Zulima, diciéndole que tenía problemas con Mariana Zulima, prosiguiendo la conversación Mariana Zulima y Elisenda Natividad, compañera sentimental de Mateo Marcos ; acto seguido, este último llamó a su padre, Erasmo Domingo . Siguiendo la tradición gitana, según la cual los problemas familiares los arreglan las personas mayores, Erasmo Domingo, en compañía de su esposa, Rita Zaira, de su hijo Gabriel Victor y de un nieto, se trasladaron en el vehículo Hyundai W-....-GG, al domicilio de Mariana Zulima, mientras que Mateo Marcos y Elisenda Natividad se trasladaron en un Vehículo Ford Focus, aparcando sus vehículos en la explanada existente ante la puerta de entrada a la parcela.

Cuando llegaron a la finca se encontraban en el interior del recinto unos quince familiares del procesado, Alexander Guillermo, entre ellos, su padre, el procesado Ruben Eulogio, su madre, Almudena Teodora y la anterior compañera de Ruben Eulogio, Brigida Palmira y otros familiares. Inicialmente, entraron en la vivienda de Alexander Guillermo y Mariana Zulima los padres de ambos, permaneciendo en la puerta Elisenda Natividad y los hermanos de Mariana Zulima y demás familiares de Alexander Guillermo .

Cuando Mariana Zulima les dijo a sus padres que no aguantaba más porque la querían tener como a las dos mujeres de " Largo ", vendiendo droga, Almudena Teodora comenzó a dar voces, momento en que entraron los familiares de Ruben Eulogio y los hermanos de Mariana Zulima . Gabriel Victor le preguntó a Alexander Guillermo qué estaba pasando y este le respondió " tu hermana se quiere ir de aquí y si se va la mato", dándole Gabriel Victor un puñetazo a Alexander Guillermo, sin causarle lesión; momento en que se interpuso entre ellos Mateo Marcos para que no se enzarzaran y se formo un revuelo entre los miembros de ambas familias. En ese instante, el procesado, Ruben Eulogio le hizo una señal con la cabeza a su hijo, Alexander Guillermo, indicándole que saliera de la casa, dirigiéndose ambos a la casa de Ruben Eulogio que está a unos metros de la de Alexander Guillermo . Momentos después los familiares de Alexander Guillermo y de Mariana Zulima salieron al patio, dándose empujones. En ese instante salió de su casa Ruben Eulogio, empuñando...

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