SAP Jaén 345/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución345/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 345/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente de oposición en la Formación del Inventario para la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 805.01/2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS y de FAMILIA de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 365/2012 a instancia de Jose Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr/a. García Díaz, contra Esmeralda, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr/a. Espinosa de la Casa.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 30 de Marzo de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra Dª. Esmeralda, debía aprobar y aprobaba el inventario relacionado en la fundamentación jurídica, con la relación de bienes del activo y pasivo citada, y debiendo ordenar que el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, siga los tramites legales; todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Jose Pedro, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de D. Jose Pedro, en sede primero a infracción legal del art. 1354 del Código Civil en relación con el articulo 1357 párrafo 2º del citado cuerpo legal, y segundo, por infracción legal del art. 1398 del Código Civil, solicitando incluir en el inventario de la sociedad ganancial el 76% de la vivienda familiar sita en Jaén, CALLE000, NUM000, Portal NUM001 planta NUM002 " DIRECCION000 ", Finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Jaén; excluir del pasivo de la sociedad ganancial el préstamo personal nº NUM004 concertado con la entidad RCI Banque S.A. para la adquisición del Vehículo RENAULT Laguna incluido en el activo por importe pendiente de 280#94 euros; incluir en el pasivo de la sociedad ganancial la cantidad de 2.135.613 pts (12835,29 euros) abonada por Don Jose Pedro en concepto de importe a cuenta del precio de la vivienda familiar, previa revocación de la Sentencia.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Mar Carazo Calatayud, actuando en nombre y representación de Dª. Esmeralda, muestra su conformidad en cuanto a la primera alegación del Recurso de Apelación, e igualmente respecto a la exclusión del pasivo del préstamo personal nº NUM004 concertado con la entidad financiera RCI Banque S.A. para la adquisición del Vehículo RENAULT Laguna incluido en el activo, pues dicho préstamo se terminó de pagar en el mes de abril de 2011 con anterioridad a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

Respecto de la inclusión en el pasivo del inventario, de la sociedad de gananciales, de la cantidad de

2.135.613 pts en la actualidad 12.835#29 # muestra su disconformidad, solicitando respecto de la misma su exclusión del pasivo de la sociedad.

Pues bien, ha de comenzarse el estudio de las alegaciones realizadas por la parte recurrente y por la apelada concretando el hecho puntual de la fecha de su matrimonio, el día 1 de Junio de 1.996, habiéndose adquiriendo con fecha 13 de Septiembre de 1995, la vivienda que consta como documento número 1 al folio 8.

Ambas partes reconocen que previamente a la celebración del matrimonio se adquirió parte del piso con bienes privativos de uno y otro de los que...

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