SAP Jaén 240/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 240/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE ÚBEDA
Juicio de Faltas núm.: 455/2010
Rollo de Apelación Penal núm.: 104/2012
El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 240/12
En la ciudad de Jaén a diez de diciembre de dos mil doce.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 455 de 2.010, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, por la falta de Imprudencia leve con resultado de lesiones, siendo acusado Juan Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes Asunción como apelante, y Juan Ramón y la Cía. de Seguros Mapfre, S.A. como apelados.
Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, se dictó en fecha 22 de junio de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Primero.- Que el día 15 de agosto de 2010, sobre las 15.50 horas, Asunción conducía el vehículo Suzuki Baleno con matrícula Y-....-UZ, por la calle General Fresneda con dirección a la calle Paseo 1º de Mayo, cuando el vehículo Seat Alambra con matrícula
....-PKS, conducido por Juan Ramón, invadió el carril por el que circulaba la denunciante al no respetar una señal de stop que se encontraba en su sentido de marcha, embistiendo al vehículo Suzuki Baleno en su parte lateral izquierda.
Que a consecuencia del accidente Asunción resultó con lesiones. Según informe forense de sanidad de fecha 16 de abril de 2012, Asunción tardó en curar 90 días, todos ellos impeditivos para sus actividades habituales, quedándole como secuelas en la rodilla y en la columna vertebral y pelvis valoradas en dos puntos. En los mismos términos se pronuncia el informe médico elaborado por Doña María Inmaculada para la compañía Mapfre. Por su parte, el Doctor Samuel, en el informe médico aportado por la denunciante con fecha 3 de junio de 2012 establece 533 días impeditivos, 15 días no impeditivos y secuelas valoradas en 7 puntos, así como un perjuicio estético valorado en 3 puntos.
Que el vehículo Seat Alambra con matrícula ....-PKS tenía concertado póliza de aseguramiento obligatorio con la compañía Mapfre Seguros Generales S.A".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota-diaria de 3 euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago que establece el artículo 53 del Código Penal y a que en concepto de responsable civil indemnice a Asunción en la cantidad de 7.249,83 euros declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre Seguros Generales S.A. y condenándole igualmente al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la mencionada Sentencia por la Procuradora Sra. Dª. Cristina Medina Jiménez en nombre y representación de Dª. Asunción, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Juan Ramón y la Compañía de Seguros Mapfre, S.A. el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Se articula recurso de apelación contra la resolución condenatoria de instancia en el extremo relativo al importe fijado como responsabilidad civil a percibir por la hoy apelante y en la no imposición de los intereses moratorios a cargo de Mapfre.
En los dos primeros motivos de recurso se invoca una errónea valoración de la prueba tanto en el extremo relativo a la fijación de los días de incapacidad como las secuelas, así como en la cuantificación de los gastos médicos acreditados.
En primer lugar, tal y como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada, es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de...
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