SAP Jaén 288/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2012
Fecha29 Noviembre 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 288

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1.961/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 274/12, a instancia de D. Eloy representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Isabel Luque Luque y defendido por el Letrado D. Ernesto Carlos Herrera Martínez, contra D. Florentino Y Dª Marisol, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por la Letrada Dª Carmen Belén Duro Almazán y contra D. Gonzalo representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Asunción Santa-Olalla Montañés y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno y contra CONSTRUCCIONES GREGORIO RIOS S.L., en situación procesal de rebeldía en la instancia y no personada ante este Tribunal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº seis de Jaén con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel Maria Luque Luque en nombre y representación de DON Eloy contra DON Florentino DOÑA Marisol CONTRA DON Gonzalo Y CONTRA CONSTRUCCIONES GREGORIO RIOS S.L

  1. -Debo declarar y declaro la responsabilidad conjunta y solidaria de todos los demandados y condeno conjunta y solidariamente a los mismos a realizar las obras y trabajos necesarios para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción hasta dejar la vivienda unifamiliar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 " URBANIZACIÓN000 " de Jaén en perfectas condiciones de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez, siguiendo el dictamen aportado por el perito judicial y todo ello según proyecto tecnico que será redactado por arquitecto en el momento de realización de las obras y bajo la dirección tecnica del mismo condenando a los demandados al pago de honorarios de los facultativos que intervengan en la redacción del proyecto y dirección de las obras de reparación, costo de los permisos y licencias municipales, seguros y cualesquiera otros que se produzcan o devenguen, debiendo ejecutar las obras en el plazo que prudencialmente se señale en ejecución de sentencia y si no se hiciere dentro de plazo serán ejecutados a su cuenta y cargo. Condeno conjunta y solidariamente a los demandados al abono a la actora de 28.861,28 euros y

7.487,90 euros mas intereses de 576 LEC y las costas del procedimiento.".

Asimismo con fecha 7 de Mayo de 2012 se dictó Auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: "ACLARO: el error padecido en el fundamento de jurídico tercero de la sentencia en el sentido que ha de entenderse que D. Nicanor es perito judicial.

En cuanto a la cantidad por la suma de las facturas de los gastos en concepto de reparaciones en el interior y exterior de la vivienda que se recoge en el fundamento jurídico quinto y en el fallo de la sentencia habrá de estarse a la cantidad de 31.262,48 #.

Las obras y trabajos necesarios para la eliminación y subsanación de los defectos de la vivienda, se han de acometer siguiendo el dictamen del perito judicial D. Primitivo .

SOLAMENTE en el caso que sea insuficiente para la estabilización del terreno con la proyección de las resinas podrá acudirse y combinar con los minipilotes, en cuyo caso habría de añadirse al presupuesto elaborado por el Sr. Primitivo la cantidad de 45.000 # más IVA.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Gonzalo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentaron sendos escritos de oposición tanto por D. Florentino y Dª Marisol como por D. Eloy ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente, personándose las partes emplazadas en tiempo y forma, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de instancia al no constar la notificación de la sentencia a la demandada rebelde. Hecho y elevadas las actuaciones a la Sala se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2.012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO parcialmente los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada íntegramente la demanda ejercitada por el actor con base en el art. 1591 Cc por defectos constructivos en su vivienda, siendo condenados solidariamente los Arquitectos Superiores, Arquitecto técnico y la empresa constructora a la subsanación de los mismos, así como también al pago de los trabajos de reparación realizados por el actor para mejorar la habitabilidad de la vivienda (31.262,48 euros), del importe de los dictámenes e informes técnicos necesarios para poder interponer la demanda (7.487,90 euros), y de las costas causadas, interpone recurso de apelación, impugnando la condena en costas, dado que al no haberse estimado la petición de pago de los gastos de desalojo de la vivienda así como traslado y vuelta del mobiliario la estimación debió ser parcial sin imposición de costas a ninguna de las partes; que los gastos del informe pericial y del estudio geotécnico acompañados con la demanda sólo pueden ser reclamados a través de la tasación de costas; que no procede el pago de las reparaciones efectuadas por el actor sin intervención de técnico alguno desde la entrega de la vivienda hasta la interposición de la demanda y que han resultado inútiles; y, finalmente, no está de acuerdo en que la responsabilidad de los demandados sea solidaria, pues siendo dos las causas de los daños, una, defectuosa ejecución del encuentro de los pilares metálicos con la viga de hormigón armado, y, otra, los problemas de suelo, como consecuencia de la inadecuada cimentación proyectada y ejecutada en relación a las características del terreno sobre el que se levanta la edificación, los Arquitectos codemandados deben responder exclusivamente de las deficiencias derivadas de los problemas del suelo, y el resto de los demandado solidariamente de los problemas de la ejecución material.

La representación de los Arquitectos demandados se opuso al recurso en lo relativo a que se le exima al Arquitectos técnico de la responsabilidad por los daños derivados de problemas de cimentación, pues según el perito judicial la defectuosa ejecución de la estructura ha sido la causa fundamental de los daños al provocar un sobreesfuerzo sobre la cimentación que fue correctamente calculada, por los que ambas causas están interrelacionadas, sin que pueda individualizarse la responsabilidad a través del presupuesto de reparación, por lo que se debe confirmar la condena solidaria; solicitando que en caso de estimarse los restantes motivos del recurso relativos a la exclusión del pago de los informes periciales y gastos de reparación anteriores a la demanda y no imposición de costas, se extienda tal beneficio a los mismos habida cuenta que la condena fue solidaria.

El actor se opuso al recurso, alegando que la no concesión de los gastos de desalojo de la vivienda no fue por ser improcedentes sino por informar el perito judicial que no era necesario con el sistema de reparación que se iba a seguir y que, en todo caso, la demanda se habría estimado sustancialmente; que es procedente la indemnización por los gastos periciales reclamados en tanto fueron necesarios para poder formular la demanda, que igualmente procede la indemnización por los gastos de reparación realizados para mejorar la habitabilidad de la vivienda con independencia de que no hayan servido para reparar de forma definitiva la patología...

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