SAP Castellón 469/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución469/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 36 del año 2.012.

Procedimiento Abreviado Núm. 69 del año 2.011.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós.

SENTENCIA Nº 469

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 69 del año 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós, y seguido por delito de apropiación indebida, contra María, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Alcalá de Xivert (Castellón) el día NUM001 .1937, hija de Benito y María, y vecina de Alcalá de Xivert (Castellón), CALLE000 nº NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra María, con D.N.I. nº NUM003, nacida en Alcalá de Xivert (Castellón), el día NUM004 -1969, hija de Juan y Enriqueta, con domicilio en Alcalá de Xivert (Castellón), CALLE000 nº NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Debora, con D.N.I. nº NUM005, nacida en Alcalá de Xivert (Castellón) el día NUM006

.1962, hija de Juan y Enriqueta, con domicilio en Alcalá de Xivert (Castellón), AVENIDA000 nº NUM007 NUM008, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, la Acusación Particular constituida por Pilar, representada por la Procuradora Doña Alicia Ballester Ferreres y dirigida por el Abogado Don Emilio Polo Ostariz, y la acusada María, representada por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenos y defendida por el Abogado Don Francisco Javier Boix Reig, y las acusadas María y Debora, representadas por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós y defendidas por la Abogada Doña Amparo Palop LLonqueras, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 69 del año 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 240.1.5º del Código Penal, alternativamente de un delito del artículo 251.1 CP, y acusando como autoras del mismo a María, Adolfina y Debora, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 CP y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales; alternativamente procedería imponer a cada una de las acusadas por el delito del art. 251.1 CP la pena de 2 años de prisión, accesoria legal y costas; y en todo caso, las acusadas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la herencia de Emilio en la cantidad de 115.272#53 euros, con aplicación de los intereses legales correspondientes con arreglo al artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del procedimiento como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.5ª CP, y acusando como autoras del mismo a María, Adolfina y Debora, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a cada una de ellas a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil, las acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Pilar y a la herencia yacente de Emilio en la cantidad de 117.772#53 euros más intereses legales del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.

CUARTO

Las defensas de las acusadas, en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos de las Acusaciones Pública y Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitaron la libre absolución de sus defendidas y acusadas con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

"Las acusadas María, viuda de Leon, Adolfina y Debora, hijas de la anterior, todas ellas mayores de edad y sin antecedentes penales, vendieron en escritura...

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