SAP Vizcaya 424/2012, 21 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 424/2012 |
Fecha | 21 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección: 5ª. Atala
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/019414
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 354/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 892/2010(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: INMOBILIARIA KUATRUENA S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a / Abokatua: LUIS FERNANDO GALDOS TOBALINA
Recurrido/a / Errekurritua : CONSTRUCCIONES AMARAL DE SOUSA S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN
Abogado/a / Abokatua: ANA OTAZU VEGA
SENTENCIA Nº: 424/2012
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2012.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 892 de 2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8, de Bilbao y del que son partes como demandante, CONSTRUCCIONES AMARAL DE SOUSA, S. L., representada por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigida por la Letrada Dª Ana Otazu Vega, y como demandada, INMOBILIARIA KUATRUENA, S. L., representad por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado D. Luis Galdos Tobalina, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de mayo de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin en nombre y representación de Construcciones Amaral de Sousa S.L. contra Inmobiliaria Kuatruena S.A.:
- Declaro la existencia de la deuda de la demandada, Inmobiliaria Kuatruena S.A., a favor de la demandante por la cantidad de 821.677,11 euros.
- Condeno a la demandada al pago de la cantidad anterior mediante la entrega de las viviendas A-16 y A-25 designadas por ella por medio del otorgamiento de escritura pública por la cantidad 401.925,50 euros por cada una de las viviendas, teniendo por compensada la deuda en la cantidad de 803.851 euros.
- Condeno además a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 49.000 euros y de la cantidad de 30.000 euros por cada una de dichas viviendas en los términos de la estipulación tercera del contrato de 3 de diciembre de 2.008, ascendiendo el total a 158.000 euros.
- Condeno a la demandada al pago del saldo resultante de dicha liquidación a favor de la demandante por importe de 175.826,11 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución .
- Todo ello sin imposición de costas.
Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Bartau Rojas en nombre y representación de Inmobiliaria Kuatruena S.A. contra Construcciones Amaral de Sousa S.L.
- Declaro resuelto con fecha 16 de octubre de 2009 el contrato de arrendamiento de obra de 20 de marzo de 2007, suscrito entre las partes relativo a 17 chalets individuales por el retraso acumulado por el contratista en la ejecución de esa obra, declarando que la obra ejecutada en relación a ese contrato al resolver dicho contrato ascendía a la cantidad de 1.850.957,68 euros IVA incluido, lo que como liquidación final, deducidas las unidades de obra defectuosas por importe de 192.003,29 euros IVA incluido, así como la penalización por importe de 112.898,88 euros más el IVA por importe de 7.902,92 euros por razón de esta partida arroja un saldo a favor de la reconviniente por importe 2.026,88 euros IVA incluido.
-Condeno a Construcciones Amaral de Sousa S.L. a pagar a Inmobiliaria Kuatruena S.A. la cantidad de 2.026,88 euros, IVA incluido, más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, si bien queda en suspenso el devengo de dicho interés por haber sido declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de 27 de octubre de 2.010
-Todo ello sin imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de INMOBILIARIA KUATRUENA S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de INMOBILIARIA KUATRUENA S.A. impugna la sentencia de primera instancia en sus pronunciamientos relativos a la estimación de la demanda de adverso exponiendo en su escrito de recurso, en síntesis, :
Con respecto al pronunciamiento relativo a la existencia de una deuda en favor de CONSTRUCCIONES AMARAL DE SOUSA S.L. por importe de 821.677,11 euros, que esta deuda es inferior a la así declarada en 77.826,11 euros al ascender a la cantidad de 743.851 euros. La discrepancia de la recurrente se ciñe a la factura de adverso nº 205/09 de fecha 30 de diciembre de 2009 por importe de 391.000,57 euros IVA incluido, cuyos conceptos lo son por precios contradictorios por trabajos realizados fuera de las unidades presupuestadas y que ha sido acogida en la resolución impugnada en un montante de 166.458,10 euros, factura cuyos precios aduce esta apelante han sido " inflados " por CONSTRUCCIONES AMARAL DE SOUSA S.L. en un 20% según la pericial de esta recurrente. Añade que no procede la inclusión de la partida C.013 por importe de 9.636,10 euros porque responde a la reparación de una deficiente ejecución por empleo de un material viciado, un tubo poroso, y que tampoco procede el importe de 21.695,04 euros por la partida C.14 ( de un importe de 74.584,54 euros ) ya que de la partida de cierre de parcelas había que deducir 10.847,52 euros por los cierres que fueron reemplazados por la contratista y que estaban previstos en el presupuesto, según se admite en el informe de la contraparte, en el que sin embargo se incurre en un error de bulto ya que en cambio se suma, adicionando así esa cantidad improcedente dos veces.
Y con respecto a sus restantes pronunciamientos, que se presentan enlazados, incongruencia de la sentencia por ultra petita dados los términos y cantidades por los que se ha instado de adverso la compensación de la deuda general mediante la entrega de viviendas en el apartado c) del punto 2º del suplico de la demanda; así como errónea interpretación de los pactos entre las litigantes; señalando también, según los cálculos que efectúa en el escrito de recurso, que la liquidación a que se refiere el pronunciamiento cuarto de la sentencia no debe arrojar un saldo de 175.826,4 euros sino que éste es cero.
Solicita por todo ello:
Que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlos y por interpuesto por esta parte en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de este Juzgado de fecha 14 de mayo de 2.012, y por impugnados los pronunciamientos de dicha sentencia que se indican en la alegación previa primera de este recurso, admita el mismo y eleve los autos la Audiencia Provincial de Vizcaya de quien se solicita que previos los trámites preceptivos dicte sentencia revocando la sentencia recurrida y estimando este recurso y por la que:
-
) Declare la existencia de la deuda de INMOBILIARIA KUATRUENA, S. A., afavor de la CONSTRUCCIONES AMARAL DE SOUSA por la cantidad de 743.851,00 EUROS.
-
) Declare que no procede condenar a INMOBILIARIA KUATRUENA, S. A. a pagar 49.000 Euros ni cantidad alguna complementaria por vivienda para que las viviendas A-16 y A-25 valgan entre las dos 803.851 Euros IVA incluido.
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) Por consiguiente con la condena a esta parte a la entrega y escrituración de esas dos viviendas a favor de la contraparte por su verdadero precio, tenga por compensada la citada deuda de la obra, y la parte restante del valor de esas dos viviendas la aplique a compensar la deuda por importe de 60.000 Euros (IVA incluido) en...
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