SAP Vizcaya 789/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-11/000490

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 362/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 179/2011 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Adela

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL QUINTANA CANTERO Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE ALVAREZ SANCHEZ Recurrido/a / Errekurritua: Alonso

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 789/2012

ILMOS. SRES.

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección de P. ORDINARIO Nº 179/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes:

Como parte apelante Adela representada por la Procuradora Sra. Isabel Quintana Cantero y dirigida por la Letrado Sra. María José Álvarez Sánchez.

Y como parte apelada que se opone al recurso/no se persona en esta segunda instancia Alonso . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de enero de 2012 es de tenor literal siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña.Aranzazu Ibáñez García en nombre y representación de D. Alonso frente a la demandada Dña. Adela representada por procuradora Dña.Esther Larrea Esnal, HE DE DECRETAR Y DECRETO el cese del condominio de ambos (del actor- con una participación del 65,02% y de la demandada con una participación indivisa del 34,98%) sobre el inmueble identificado en antecedente primero, acordando la venta en pública subasta con admisión de licitadores y con expresa condena a la demandada de las costas procesales causadas.

Y DESESTIMANDO integramente la demanda reconvencional interpuesta por la demandada Dña. Adela representada por procuradora Dña.Esther Larrea Esnal frente al citado actor/reconvenido, he de absolver y absuelvo a este de la totalidad de las pretensiones deducidas con imposición de las costas procesales a la reconveniente".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 362/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ . Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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