SAP Vizcaya 571/2012, 19 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 571/2012 |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.03.2-11/902026
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 434/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 407/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Sonsoles
Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: ELVIRA RODRIGUEZ BALLVE
Recurrido/a / Errekurritua: ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA
Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO SOTOMAYOR ANDUIZA
S E N T E N C I A Nº 571/2012
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA En Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 407/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika, y seguido entre partes: como apelantes: Dª Sonsoles representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Dª Elvira Rodriguez Ballvé; y como apelado: SEGUROS ZURICH ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Dª Arantza de la Iglesia Mendoza y dirigida por el Letrado D. Eduardo Sotomayor Anduiza.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de septiembre de 2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DOÑA Sonsoles FRENTE A ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA A LA PARTE ACTORA. "
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Sonsoles, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 434/12 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2012 se señaló el día 18 de diciembre de 2012 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA .
Por la parte apelante se alza contra la sentencia de instancia en cuanto que la misma desestima la demanda por estimar que en el supuesto de autos, la perjudicada queda excluída de la cobertura de la póliza conforme a la estipulación 2.26.3 al reunir la misma la condición de descendiente de la asegurada.
La contraparte se opone al recurso.
En aras a la resolución del debate entre las partes es conveniente señalar que la demanda se dirige por la actora frente a su Aseguradora en virtud de un seguro de hogar que garantiza la responsabilidad civil y defensa jurídica, reclamando por lo que interesa en esta alzada, la suma constituída por la parte proporcional que le correspondió abonar la madre a su hija a causa de la caída sufrida en las escaleras comunitarias y cuya responsabilidad se declaró imputable a la Comunidad.
La demandada opuso frente a esta pretensión dos motivos de rechazo de cobertura, por un lado porque la perjudicada es hija de la actora, y convive con ella, por lo que conforme al art.2.26 de las CG de garantía, la hija tiene la condición de asegurada, y en segundo lugar la hija no tiene la condición de tercero.
Pues bien como señala la STS de 7/06/11 : "La interpretación de los contratos no puede ser revisada en casación, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario, pues no pueden considerarse infringidas las normas legales sobre interpretación de los contratos cuando únicamente trata de justificarse el desacierto de la apreciación - inherente a la labor hermenéutica- realizada por el tribunal de instancia, pero no se...
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