SAP Alicante 603/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2012:5321
Número de Recurso215/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución603/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0007174

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000215/2012- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000283/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

Apelante: Ana

Letrado: ROSARIO PINO RUIZ

SENTENCIA Nº 603/12

En la ciudad de Alicante a 14 de Diciembre de dos mil doce

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 16/2011 de fecha 17 de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibi, en juicio de faltas nº 283/2010, sobre FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, habiendo actuado como parte apelante Dña. Ana asistida del letrado Dña. Rosario Pino Ruiz y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ""

UNICO.- De las pruebas practicadas resulta probado que el dia 28 de octubre de 2010, sobre las 21#15 horas los agentes denunciantes trás ser informados por Dña. Paula de los problemas que tenia con su vecina Ana se personaron en la vivienda de ésta última sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Ibi, quien al serle requerida la documentación, trás informarle de los hechos expuestos por Dña. Paula manifestó que "yo a tí no te doy nada..., ¿Tú quien te crees que eres?", no accediendo en ningun momento a facilitar su documentación. Que el dia 30 de octubre, y al no localizar a Ana los agentes en su domicilio el dia 29 de octubre, se volvieron a personar en el domicilio de la denunciada, quien trás abrir la puerta de su residencia increpó al agente con nº NUM002 diciendole "pero que bobito eres", y trás comunicarsele que se le iba a leer sus derechos como denunciada por falta, así como que se le va a citar para su comparecencia ante el Juzgado, indicó a los agentes que "no queria ningún papel ni iba a firmar nada" añadiendo que el lunes iría a hablar con Diego y se iban a enterar, puesto que el traje que llevaba se lo pasaba por la entrepierna, cerrando a continuación la puerta del domicilio. " HECHOS PROBADOS DE LA PRIMERA INSTANCIA QUE NO SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO DE LA PRESENTE resolución. SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a

Ana como autora de una falta de Desobediencia leve a los Agentes de la Autoridad, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como al pago de las costas procesales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ana se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 215/2012, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se plantea la prescripción de la falta objeto de condena, por haber transcurrido un plazo de paralización superior al legalmente establecido tras ser dictada la Sentencia, y previamente a la interposición de la apelación.

Reitera la Jurisprudencia que...

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