AAP Sevilla 799/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2012:3449A
Número de Recurso10227/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución799/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4100443P20110010384

RECURSO: Cuestiones de Competencia 10227/2012

ASUNTO: 101606/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas 1805/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA

Negociado: R

A U T O Nº 799/ 2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente.

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En la ciudad de SEVILLA a once de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto la presente cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira y el de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA, el día 23/10/12, eleva exposición razonada relativa al conflicto negativo de competencia entre dicho Juzgado y el Juzgado Mixto nº 2 de Dos Hermanas.

Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día 10/12/12 para la celebración de vista, con el resultado que consta en autos y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira y de Dos Hermanas.

Con independencia de la posible vulneración de lo previsto en los artículos 25, 22, 46 y 759 de la

L.E.Crim ., cabe advertir que las siguientes consideraciones se efectúan a los solos efectos de la resolución de la cuestión de competencia suscitada y sin prejuzgar en modo alguno lo que al respecto pueda acordarse en su momento por el órgano jurisdiccional competente, sin que resulte ocioso recordar que "las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación" ( ATSJ Andalucía (Gra) de 30 enero 2008 ), y naturalmente la opción elegida no implica más que un criterio inicial para la determinación de una eventual competencia instructora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR