AAP Sevilla 811/2012, 11 de Diciembre de 2012
Ponente | JUAN ANTONIO CALLE PEÑA |
ECLI | ES:APSE:2012:3448A |
Número de Recurso | 10062/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 811/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109151P20050004251
RECURSO: Apelación Penal 10062/2012
ASUNTO: 101581/2012
Proc. Origen: Ejecutoria Penal 59/2006
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
Negociado: R
Apelante:. Ezequiel
Abogado:.
Procurador:. LUIS GARRIDO FRANCO
A U T O Nº 811/ 2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
En la ciudad de SEVILLA a once de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, sobre la revocación de la suspensión de la pena, cuyo recurso fue interpuesto por Ezequiel que está representado por el Procurador D. LUIS GARRIDO FRANCO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA, el día 8/03/12, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Que se acuerda revocar la suspensión acordada por auto de 15 de diciembre de 2006 de la ejecución de la pena de 6 meses de prision y de la responsabilidad personal de 56 dias de prisión, impuestas a don Ezequiel por sentencia firme de 26 de octubre de 2005.". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Ezequiel y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 8 de marzo de 2012, en el que se acuerda revocar la suspensión de la ejecución de la pena, por haber cometido un nuevo delito durante el período de suspensión.
Habiéndose desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 11 de julio de 2012.
Alega el recurrente que no es admisible que el Juzgado compute los dos años de suspensión desde la fecha de notificación del auto, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la...
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