AAP Sevilla 819/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 819/2012 |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20110053640
RECURSO: Apelación Penal 5595/2012
ASUNTO: 100854/2012
Proc. Origen: Proc. Abreviado 223/2011
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE SEVILLA
Negociado: R
Apelante:. Luis Angel
Abogado:.
Procurador:. RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS
Apelado: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Abogado: ESPERANZA GALLEGO CALVENTE
Procurador:
A U T O Nº 819/ 2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.
En la ciudad de SEVILLA a catorce de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre la incoación de procedimiento abreviado, cuyo recurso fue interpuesto por Luis Angel que está representado por el Procurador D. RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE SEVILLA, el día 24/11/11, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Continuar las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Luis Angel y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2011, en el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012 fue desestimado el recurso de reforma.
Alega el recurrente ausencia de fundamentación en relación con la imputación que se realiza respecto de Gonzalo, Pablo, Luis Manuel y Benito ; solicitando que se recoja la imputación por las coacciones que recibió en cuanto a la sustracción de la cámara fotográfica y el borrado de las imágenes.
La primera de las alegaciones no puede prosperar, pues, como afirma la sentencia del Tribunal Constitucional 186/90, de 15 de noviembre, "... la resolución prevista en la regla cuarta del artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (hoy articulo 779.1.4ª) en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento abreviado previsto en el capitulo segundo (del Título III, Libro IV) esto es, la fase de preparación del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del procedimiento abreviado por otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo artículo 789.5), (actualmente reglas primera, segunda y tercera del actual articulo 779), de modo que "....cuando el
instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita a constatar la inexistencia de otras diligencias irrelevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos....", doctrina que ha sido recogida en la reforma llevada a cabo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 38/02 de 24 de octubre, concretamente en el artículo 779,1, 4 ª de la misma.
Basta, pues, que se concrete cuál es el hecho imputado y quiénes son las personas contra quienes se dirige el proceso de forma que quede suficientemente garantizado el derecho a conocer la imputación y a posibilitar, por ello, el derecho de defensa en lo que a ella se refiere, dado que tampoco puede olvidarse que el conocimiento de la acusación, como antecedente lógico de la defensa que puede ejercerse frente a ella, ha de ponerse en relación con el grado de concreción de la acusación misma, la cual no queda definitivamente delimitada en esta resolución sino que tal concreción definitiva se desarrollará de forma progresiva desde la imputación inicial hasta las conclusiones definitivas.
En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 656/2007 de 17 de julio, con cita de la 179/2007, de 7 de marzo, señala que "el apartado cuarto del numero primero del art. 779 LECrim . ordena dictar auto que transforme el procedimiento y continúe la tramitación por las normas del capítulo IV cuando el hecho constituye delito comprendido en el art. 757. La...
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