STSJ Aragón 585/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2012
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00585/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 645 del año 2008- SENTENCIA NÚM. 585 de 2012

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 645 de 2008, seguido entre partes; como demandantes D. Ernesto, DÑA. Eufrasia, D. Gerardo, D. Íñigo, DÑA. Loreto, D. Maximo

, 0. Ramón y DÑA. Reyes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Garcés Nogués y asistidos por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Salas Sánchez y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho; y como codemandada la COMISIÓN GESTORA DEL ÁREA 38-4 DE SUELO URBANIZABLE DEL PGOU DE ZARAGOZA, representada por el Procuradora de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez. Son objeto de impugnación: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 4 de noviembre de 2008, por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan Parcial de Suelo Urbanizable no delimitado SUZ 38/4; el Acuerdo plenario de 22 de abril de 2009, por el que se rectificaron los errores materiales constatados en dicho Plan; y el Acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2010, por el que se dejó sin efecto la condición contenida en el apartado quinto del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan, relativo a la constitución de aval.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2008, interpuso recurso contencioso administrativo contra el primero de los Acuerdos citados en el encabe zamiento de esta sentencia; recurso que con posterioridad fue ampliado a los otros dos Acuerdos..

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y ampliaciones, y recepción de los expedientes administrativos, se dedujeron las correspondientes demandas, en las que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad-anulabilidad de los acuerdos recurridos y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de los siguientes derechos sobre las parcelas de los recurrentes: "1.- Mantenimiento de sus parcelas y viviendas situadas en el Camino DIRECCION000 de nuestra ciudad, en su estado actual, con declaración de su derecho a permanecer en las mismas. 2.- Atribución del índice real de aprovechamiento previsto para el Sector 38/4 (0,632 m2/m2), sin merma alguna, al no proceder la cesión del 10 por ciento aprovechamiento, en virtud de la patrimonialización de su aprovechamiento materializado por la edificación. 3.- Improcedencia de imponerles cesiones de suelo por encima del 15 % de la superficie de sus fincas, ni urbanización por encima de la que corresponda a la pavimentación de la calzada, alumbrado público y encintado de aceras, en virtud de la patrimonialización de su aprovechamiento materializado por la urbanización. 4.- Improcedencia de su participación en los costes de urbanización del sector ni de los sistemas generales. 5.- Inexigibilidad de compromiso alguno de cesiones de aprovechamiento y urbanización o edificación que excedan de los límites expuestos en los fundamentos de derecho primero a cuarto y duodécimo de esta demanda. 6.- De mantenerse sus edificaciones en situación de fuera de ordenación, obligación de valorarlas e indemnizarlas, sin perjuicio de su posibilidad de permanencia en las mismas y del reconocimiento del derecho de realojo, en su caso. 7.- Ordenar la adopción de los acuerdos oportunos para la plena efectividad de los anteriores reconocimientos".

TERCERO

La Administración demandada y la entidad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a las demandas, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin necesidad de efectuar una pormenorizada exposición de los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos remitidos y en el presente recurso, y al objeto de delimitar el objeto del presente recurso, sí resulta preciso reseñar los siguientes:

- Los aquí recurrentes son propietarios de diversas fincas sitas en el camino de DIRECCION000, integrantes de la subparcela NUM000 del polígono NUM001, de una superficie total -según alegan- de

15.117,30 metros cuadrados, emplazada en el Sector SUZ 83/4 del suelo urbanizable no delimitado del PGOU de Zaragoza, y en la que se encuentran levantadas tres construcciones principales aisladas, con un total de siete viviendas, y, además, otras construcciones anejas -almacenes de herramientas, garajes,...-.

- A instancias de la Comisión Gestora del Área 38-4, integrada por diversas entidades promotoras propietarias mayoritarias de su ámbito, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento, con fecha 27 de julio de 2006, el convenio urbanístico para el desarrollo de los suelos urbanizables no delimitados de dicho Sector, contra el cual se interpuso por los actores recurso de reposición y, tras ser desestimado el mismo por Acuerdo de 24 de noviembre de 2006, recurso contencioso administrativo, el cual se siguió en el Juzgado contencioso administrativo número 4 de esta ciudad con el número 498/2009, en el que recayó sentencia desestimatoria de 26 de julio de 2011 -que no ha sido recurrida en apelación-.

- Tras la presentación por los integrantes de dicha Comisión Gestora para su tramitación como plan parcial de iniciativa privada, y la solicitud y emisión de diversos informes, con fecha 15 de abril de 2008 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó con carácter inicial el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no delimitado SUZ 38/4, según proyecto visado por el COAA con fecha 2 de agosto de 2007, modificado por el aportado con fecha 4 de marzo de 2008.

- Sometido el Plan Parcial a información pública -en cuyo período comparecieron los recurrentes presentado escrito de alegaciones oponiéndose a la aprobación definitiva y solicitando el reconocimiento de los derechos que se especificaban- y recabados y emitidos diversos informes, entre ellos el de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio -favorable con determinados reparos, de cuyo cumplimiento se debía dar cuenta sin necesidad de la emisión de un nuevo acuerdo-, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 4 de noviembre de 2008 se aprobó con carácter definitivo el Plan Parcial de Suelo Urbanizable no delimitado SUZ 38/4, según texto refundido visado por el COAA con fecha 8 de octubre de 2008, estableciéndose en el apartado quinto del Acuerdo que con carácter previo a su publicación, junto con las normas urbanísticas del Plan, debía aportarse aval del 6 % del coste de implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, ascendente a 4.014.220 euros.

- Contra dicho Acuerdo se interpuso el presente recurso jurisdiccional, el cual fue ampliado con posterioridad al Acuerdo plenario de 22 de abril de 2009, por el que se rectificaron los errores materiales constatados en dicho Plan, y al Acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2010, por el que se dejó sin efecto la condición contenida en el apartado quinto del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan, relativo a la constitución de aval. Solicitándose por los recurrentes en las demandas formuladas que se declare la nulidadanulabilidad de los tres acuerdos referidos y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de los derechos sobre sus parcelas que anteriormente han quedado especificados.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el examen individualizado de los distintos motivos de impugnación aducidos por los recurrentes, se han de poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

Primero, en relación a la inadmisibilidad por desviación procesal de la pretensión relativa a la impugnación indirecta del PGOU que objeta la entidad codemandada, y que basa en que en la demanda datada el 16 de marzo de 2009 -cuyo objeto era el primero de los Acuerdos recurridos- ninguna referencia se realiza al respecto, introduciéndose tal cuestión en la tercera de las demandas, que tal inadmisibilidad no puede acogerse toda vez que siendo cierto que en el suplico de aquella demanda inicial no se llegó a instar la nulidad del PGOU en el particular por el que se clasificaban las fincas de los recurrentes como suelo urbanizable no delimitado, y ni siquiera se hizo alusión al combatir tal clasificación a la impugnación indirecta, no puede por menos de reconocerse que desde un primer momento los recurrentes han venido defendiendo la consideración de suelo urbano de sus fincas, lo que implicaba, aún cuando no lo especificaran en los escritos iniciales, una impugnación indirecta del PGOU que los clasificaba como suelo urbanizable no delimitado, debiendo recordarse que conforme...

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