STSJ Aragón 549/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2012
Fecha05 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00549/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 253 de 2011

S E N T E N C I A Nº 549 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 253/2011, interpuesto por el apelante D. Damaso representado por el Procurador Dª Nuria Ayerra Duesca y defendido por el Letrado Dª Mª Pilar Villelas Muguerza; y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

Es objeto de apelación la sentencia de 8/4/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 301/2010 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 13/4/2010 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 4/12/2009 por la que se denegaba la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar para Leonardo, sin efectuar especial pronunciamiento en relación a las costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó se dicte sentencia anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, acordándose conceder el permiso de residencia por reagrupación familiar para el hijo del actor Leonardo .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó que desestimando el recurso de apelación se confirme la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 4 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar: Que muestra su disconformidad con el particular de que carece de los ingresos económicos suficientes para la concesión de la reagrupación familiar que pretende. A las pretensiones de la parte apelante se opone la parte apelada.

Sentado lo anterior y partiendo de la base de que el presente procedimiento solo se refiere a la agrupación de uno de los hijos del recurrente ( Leonardo ) y que, cuando se formuló la anterior solicitud, convivían con el reagrupante su esposa Virginia y su hija Enma, además de que el actor cuenta con un contrato indefinido, habiendo percibido en el año 2010, 13.865,01 euros brutos, así como tiene un piso en propiedad. Por tanto la conclusión a adoptar debe ceñirse al examen de sí procede o no la reagrupación que pretende en atención a las circunstancias concurrentes expuestas, debiendo analizarse si pueden considerarse suficientes para cumplir los requisitos legales que eran de aplicación cuando el actor formuló la solicitud, es decir el 10/8/2009. Al respecto al caso enjuiciado le es de aplicación el artículo 18 de la Ley Orgánica...

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