STSJ Aragón 373/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO EZQUERRA HUERVA
ECLIES:TSJAR:2012:1291
Número de Recurso282/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00373/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

Recurso de Apelación núm. 282/2009

SENTENCIA Nº 373 DE 2012

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D. Fernando García Mata

D. Antonio Ezquerra Huerva

Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

En nombre de S. M. El Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la procuradora de los Tribunales Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el letrado César Gimeno Peralta, de su Cuerpo Jurídico; contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Zaragoza, 294/2009, de 7 de julio, resolutoria del recurso contencioso-administrativo 300/2008; al que se opuso y se adhirió Vidal, representado por el procurador de los tribunales José Manuel Martínez Romasanta y defendido por si mismo en tanto que funcionario público y letrado del Cuerpo Jurídico del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Ezquerra Huerva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zaragoza dictó la Sentencia que aquí se apela núm. 294/2009, de 7 de julio, por la que se acordaba la estimación parcial del recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Administracion demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y adhesión y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, y tras requerir a las partes para que se pronunciasen sobre la cuantía del recurso, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 18 de octubre 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se resuelve en la presente sentencia el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza, al que se opuso y adhirió del recurrente en primera instancia, Vidal, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zaragoza que aquí se apela, núm. 294/2009, de 7 de julio, por la que se acordaba la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El recurso contencioso-administrativo tuvo por objeto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de Vidal, de fecha 17 de octubre de 2007, en la que solicitaba las diferencias retributivas por retribuciones complementarias entre el puesto de Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos grupo A, nivel 56, estrato 12, con el puesto de Jefe de Servicios jurídicos (actualmente Jefe de Servicio de Tramitación de asuntos judiciales) Grupo A, nivel 28 y estrato 14, desde julio de 2002 hasta el 21 de octubre de 2007 (expediente administrativo núm. NUM000 ).

El fallo de la sentencia de primera instancia objeto de la presente apelación fue del siguiente tenor literal:

Estimar en parte el presente recurso nº 300/2008, interpuesto por el procurador D. José Manuel Martínez Romasanta en nombre y representación de D. Vidal y:

PRIMERO: Declarar no ser conforme a Derecho la desestimación presunta recurrida que en consecuencia se anula.

SEGUNDO: Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que le sea abonada por la Administración las diferencias salariales exclusivamente por las retribuciones complementarias entre lo abonado como Jefe de Unidad de asuntos jurídicos nivel 26 y estrato 12 y lo que debió percibir al ocupar el puesto de Jefe de Servicios Jurídicos nivel 28, estrato 14 desde el el 1 de junio de 2004, hasta el día 21 de otubre de 2007

TERCERO: No hacer expresa imposición de costas en el presente recurso

.

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia se alzó en apelación el Ayuntamiento de Zaragoza argumentando fundamentalmente la errónea apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia. Afirma en concreto el escrito de apelación formulado por la Administración demandada que el juzgador de instancia fundamenta el reconocimiento del derecho del recurrente al abono de las diferencias salariales, en la prueba testifical practicada en el acto de vista oral, sin tener en cuenta la documental aportada por la propia administración y, en particular, sin atender al Informe del Vicesecretario General del Ayuntamiento, de 22 de enero de 2008, y que obra en los folios 4 y 5 del expediente administrativo; ni a la Instrucción Interna de 7 de marzo de 2007 (obrante en el folio 8 del expediente administrativo.

Pues bien, la afirmación del escrito de apelación de la Administración demandada en tal sentido no obedece la realidad. Por el contrario, dicho Informe sí es tenido en cuenta por la sentencia apelada. Basta en ese sentido con comprobar cómo en el Fundamento de Derecho Cuarto se afirma textualmente lo siguiente: «Los motivos que en este caso se han trasladado a este juzgador para denegar lo solicitado, bien que sólo en vía de informe del servicio de selección y gestión de personal y sin resolución expresa, cabe resumirlos en los siguiente. Primero, que el recurrente no desempeñaba todas y cada una de las funciones del puesto y que la Letrado Dª. Ana fue nombrada y desempeñó también parte de las funciones del puesto. // Pues bien ninguno de esos motivos han sido ratificados por la prueba documental obrante y testifical ya indicada».

Acerca de la legitimidad en entrar a enjuiciar la valoración de la prueba hecha en la sentencia de primera instancia, hay que recordar la muy consolidada jurisprudencia que establece que, si bien el recurso de apelación es un recurso plenario que permite al Tribunal "ad quem" revisar aquella valoración de la prueba, dicha posibilidad de revisión es limitada en los casos de pruebas practicadas bajo el principio de inmediación, como es el caso de las testificales. En tal sentido cabe traer aquí, a modo de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002 (recurso de apelación núm. 139/2002 ), en la que, con soporte en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo,...

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