STSJ Aragón 339/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO EZQUERRA HUERVA
ECLIES:TSJAR:2012:1281
Número de Recurso279/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución339/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00339/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

Recurso de Apelación núm. 279/2009 B

SENTENCIA Nº 339 DE 2012

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D. Fernando García Mata

D. Antonio Ezquerra Huerva

Zaragoza, a 3 de octubre de dos mil doce.

En nombre de S. M. El Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la Diputación General de Aragón, representado y asistido por su Letrado Jorge Ortillés Buitrón, contra la Sentencia núm. 233/2009, de 20 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, dictada en el Procedimiento ordinario núm. 599/2008, en el que es parte apelada la mercantil HORMYAPA S. A., representada por el procurador de los tribunales Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado Juan Miranda Simavilla, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Ezquerra Huerva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca dictó la Sentencia que aquí se apela núm. 233/2009, de 20 de julio, por la que se acordaba la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala. TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, y tras desestimarse la acumulación solicitada, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 26 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se resuelve en la presente sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Diputación General de Aragón contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, por el que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la ahora apelada, la mercantil HORMYAPA

S. A., contra la Orden de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Industria y Turismo del Gobierno de Aragón, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón en Huesca, de fecha 17 de abril de 2007, por la que se cancelaba la solicitud de permiso de investigación SOTO 2 núm. 2406.

SEGUNDO

Para un correcto conocimiento y resolución de la controversia planteada, conviene partir de los hechos y consideraciones jurídicas siguientes:

  1. - Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2004, HORMYAPA S. A., aqui apelada, solicitó a la Diputación General de Aragón permiso de Investigación SOTO 2 núm. 2.406, para gravas y arenas, es decir, investigación de yacimientos minerales y recursos geológicos de la Sección C regulada en el art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas .

  2. - Mediante Resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, de fecha 17 de abril de 2007, se acordó cancelar la indicada solicitud.

  3. - Frente a la anterior Resolución administrativa interpuso HORMYAPA S. A., recurso de alzada que fue resuelto por Orden de 9 de septiembre de 2008 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en sentido desestimatorio y, por tanto confirmatorio de la cancelación de la solicitud de permiso de investigación de áridos.

  4. - Contra la Resolución del recurso de alzada se interpuso por HORMYAPA S. A., recurso contenciosoadministrativo, que fue estimado por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca que es objeto de esta apelación

La razón por la que en vía administrativa se acordó cancelar la solicitud de permiso de inveestigación de recursos mineros -y que por tanto constituye el objeto de controversia en la presente litis- reside en el entendimiento de que para poder considerar que unos recursos mineros pertenecen a la ya aludida Sección C de las reguladas en el mentado art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, es condiciones previa indispensable que dichos materiales o recursos hayan sido previamente clasificados como pertenecientes a la Sección A. Así las cosas, la cancelación de la solicitud se acuerda precisamente debido a la carencia de dicha clasificación previa en la Sección A, clasificación que podria haber...

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