STSJ Aragón 309/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteANTONIO EZQUERRA HUERVA
ECLIES:TSJAR:2012:1268
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00309/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

Recurso de Apelación núm. 117/2009 B

SENTENCIA Nº 309 DE 2012

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D. Fernando García Mata

D. Antonio Ezquerra Huerva

Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S. M. El Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, representado por el procurador de los Tribunales Luis Alberto Fernández Fortún, y asistido por el letrado Luis Alfonso Rox Guallar, contra la Sentencia 61/2009, de 23 de febrero, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de Zaragoza, dictado en el Procedimiento abreviado núm. 303/2008, en el que es parte apelada la Diputación Provincial de Zaragoza, representada y asistida por su Letrado-Asesor de su Asesoría Jurídica, Pedro José Hernández Hernández, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Ezquerra Huerva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Zaragoza dictó la Sentencia que aquí se apela núm. 61/2009, de 23 de febrero, por la que se acordaba la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala. TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, y tras desestimarse la acumulación solicitada, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 12 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se resuelve en la presente sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza contra la Setencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de Zaragoza, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante, la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, contra la el Decreto de 20 de agosto de 2008, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra las Bases para la provisión, con carácter interino, de una plaza de coordinador del Plan de Igualdad de Oportunidades (Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza núm. 1124, de 16 de mayo de 2008)

SEGUNDO

Una lectura detenida de la fundamentación jurídica de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Zaragoza, objeto del presente recurso de apelación, pone de manifiesto que, más allá de su fallo desestimatorio, la misma contiene dos pronunciamientos diversos. Por un lado, se inadmite a trámite el recurso contencioso-administrativo en relación con algunos de los pedimentos del mismo, con base en la falta de legitimación activa de la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, al entender que dichos pedimentos no guardaban relación con su función de «vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo», ex art. 40 EBEP, apartados 2 en relación con el

  1. e). Y por otra parte se desestima en lo relacionado con otro de los pedimentos. En efecto, el originario recurso contencioso- administrativo se dirigía contra las indicadas Bases de convocatoria para la provisión, con carácter interino, de un plaza de funcionario. Pues bien, la Sentencia de instancia declara la inadmisión del recurso en relación con la impugnación de todas las bases excepto de una, cual es la atinente a la convocatoria de la plaza por vía de urgencia y, por tanto, la provisión por funcionario interino en lugar de por funcionario de carrera.

TERCERO

Frente a la indicada Sentencia interpuso recurso de apelación la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el que se opuso tanto a la inadmisión como a la desestimación acordadas. Conviene en primer lugar abordar la cuestion relativa a la legitimación de la Junta de Personal y, por ende, pronunciarse primeramente sobre la admisibilidad o no de su recurso a trámite.

El argumento que sirve a la Sentencia recurrida en esta apelación de base para disponer la indicada falta de legitimación de la Junta de Personal reside en esencia en la interpretación conjunta de los apartados 2 y

  1. e) del art. 40.1.e) EBEP . El art. 40.2 EBEP regula el alcance de la legitimación de las Juntas de personal para emprender acciones administrativas y judiciales, y dispone que «las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones». Por su parte, el art.

40.1.e) EBEP, al enumerar las funciones de las Juntas de Personal, incluye la de «vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

Con base en dichos preceptos y en la interpretación que de los mismos (y de sus precedentes arts. 9 y 13 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas) se lleva a cabo por reiterada jurisprudencia que se cita, la Sentencia recurrida considera que las Juntas de Personal únicamente gozan de legitimación activa para ejercer acciones en el estricto ámbito de sus funciones, que son las que detalla el indicado art. 40.1 EBEP . De ello se deriva a juicio del juzgador de instancia que en el presente caso la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza carece de legitimación activa por no afectar las bases de la convocatoria impugnada, a las condiciones de trabajo de los empleados públicos; condiciones de trabajo que son las que les son dadas defender a las Juntas de Personal.

CUARTO

Frente al Auto de inadmisión se alza la Junta de Personal mediante el recurso de apelación que ahora se resuelve, y que apoya en un único argumento, a saber: qué según la jurisprudencia, la cuestión relativa a la legitimación procesal activa de las Juntas de Personal ha de resolverse de manera casuística, y que la STS de 9 de febrero de 2004 admite la legitimación de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Burgos para impugna el Acuerdo del mismo por el que se creó un puesto de trabajo reservado a personal eventual. Afirma en fin el escrito de apelación que lo enjuiciado en la indicada sentencia «guarda cierta relación con lo enjuiciado en estos autos, ya que el principal argumento manejado por esta parte tiene que ver con la cobertura de una plaza por personal interino y no por funcionario de carrera, existiendo a la postre una controversia sobre el tipo de personal que debe desarrollar determinadas funciones públicas>>.

Por la representación procesal de la Diputación Provincial de Zaragoza se sostiene la oposición a la apelación con base en la afirmación de que las Bases de la convocatoria impugnada no afectan a las condiciones de trabajo de los empleados de la Diputación Provincial de Zaragoza, lo que de acuerdo con el art. 40, apartados 1.e ) y 2, del EBEP implica la falta de legitimación procesal activa de la Junta de Personal, tal como resolvió la Sentencia impugnada.

QUINTO

El recurso de apelación que ahora se...

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