STSJ Aragón 304/2012, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | ANTONIO EZQUERRA HUERVA |
ECLI | ES:TSJAR:2012:1266 |
Número de Recurso | 57/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 304/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00304/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
Recurso de Apelación núm. 57/2009 B
SENTENCIA Nº 304 DE 2012
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS
D. Fernando García Mata
D. Antonio Ezquerra Huerva
Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
En nombre de S. M. El Rey
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, representado y asistido por el letrado Luis Alfonso Rox Guallar, contra el Auto 173/2008, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza, dictado en el Procedimiento núm. 410/2008, en el que es parte apelada la Diputación Provincial de Zaragoza, representada y asistida por su LetradoAsesor de su Asesoría Jurídica, Pedro José Hernández Hernández, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Ezquerra Huerva.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza dictó el Auto que aquí se apela 173/2008, de 2 de diciembre, por el que se acordaba la inadmisión a trámite del recurso contenciosoadministrativo interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala. TERCERO
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, y tras desestimarse la acumulación solicitada, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 12 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar.
Se resuelve en la presente sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza contra el Autor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza, por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante, la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, contra la Resolución de la Diputación Provincial de Zaragoza, de fecha 18 de agosto de 2008, resolutoria del expediente administrativo núm. 200/1385/2008, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Presidencia de la aludida Diputación Provincial de Zaragoza, núm. 1125, de 16 de mayo de 2008, por la que se aprobaban bases para la provisión con carácter interino de una plaza de Técnico de Educación de Adultos (Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza núm. 1125, de 16 de mayo de 2008)
El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza, objeto del presente recurso de apelación, acordó la inadmisión a trámite del recurso contencioso-administrativo con base en la falta de legitimación activa de la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.
El argumento que sirve de base para disponer la indicada falta de legitimación reside en esencia en la interpretación conjunta de los apartados 2 y 1.e) del art. 40.1.e) EBEP . El art. 40.2 EBEP regula el alcance de la legitimación de las Juntas de personal para emprender acciones administrativas y judiciales, y dispone que «las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones». Por su parte, el art. 40.1.e) EBEP, al enumerar las funciones de las Juntas de Personal, incluye la de «vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes>>.
Con base en dichos preceptos y en la interpretación que de los mismos (y de sus precedentes arts. 9 y 13 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas) se lleva a cabo por reiterada jurisprudencia que se cita, el Auto recurrido considera que las Juntas de Personal únicamente gozan de legitimación activa para ejercer acciones en el estricto ámbito de sus funciones, que son las que detalla el indicado art. 40.1 EBEP . De ello se deriva a juicio del juzgador de instancia que en el presente caso la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza carece de legitimación activa por no afectar las bases de la convocatoria impugnada, a las condiciones de trabajo de los empleados públicos; condiciones de trabajo que son las que les son dadas defender a las Juntas de Personal.
Frente al Auto de inadmisión se alza la Junta de Personal mediante el recurso de apelación que ahora se resuelve, y que apoya en un único argumento, a saber: que según la jurisprudencia, la cuestión relativa a la legitimación procesal activa de las Juntas de Personal ha de resolverse de manera casuística, y que la STS de 9 de febrero de 2004 admite la legitimación de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Burgos para impugnar el Acuerdo del mismo por el que se creó un puesto de trabajo reservado a personal...
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