STSJ Andalucía 2614/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2012:11529
Número de Recurso1461/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2614/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1461/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA N º 1

SENTENCIA NÚM. 2614 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados

D ª M Luisa Martín Morales

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1461/2011, dimanante de Procedimiento ordinario numero 486.3/09, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número UNO de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Procurador Don Carlos Alameda Gallardo que actúa en representación de la entidad TARJE S.L.U. y asistida de letrado.

En calidad de APELADA, el Ayuntamiento de Alhendín que comparece representado por el Procurador Don Carlos Alameda Ureña y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 1 de septiembre de 2011, dicto auto en el recurso núm. 486.3/09 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, y con carácter previo el recurrente deberá prestar caución en cualquiera de las formas que la ley prevé en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del Auto por importe de 2.054.065,51 euros más el 25% para intereses y gastos.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Dª Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2011, dictado en el recurso núm. 486.3/09 tramitado ante el Juzgado contencioso administrativo nº 1 de Granada, en el que se acordaba haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, y con carácter previo el recurrente deberá prestar caución en cualquiera de las formas que la ley prevé en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del Auto por importe de 2.054.065,51 euros más el 25% para intereses y gastos.

SEGUNDO

La apelación se interpone por el demandante tan solo en cuanto que el Auto procede a la fijación de la caución por entender que ello resulta contrario al derecho a la tutela efectiva, ya que carece de dicha suma que es superior a la condena, siendo el único perjudicado, ya que ejecutó unas obras que no ha cobrado, habiendo reconocido el Ayuntamiento la deuda. Que la ejecución provisional puede llevarse a cabo sin fianza ya que no produce situaciones irreversibles, ofreciendo 1.000 euros de fianza con carácter subsidiario.

Mediante escrito de 23-9-2011 solicita que se requiera de pago al Ayuntamiento y en todo caso que la suma quede consignada en el Juzgado hasta la firmeza de la Sentencia garantizándose así una eventual sentencia revocatoria.

La parte apelada alega que el contrato de obra del que deriva la deuda está siendo objeto de instrucción penal estando imputados los administradores sociales de la apelante, y la eliminación de la caución podría llevar a la irreversibilidad del pago, debiendo darse prioridad a los intereses generales.

TERCERO

El art. 84.1 de la Ley de la Jurisdicción, 29/98, de 13...

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