STSJ Andalucía 2614/2012, 8 de Octubre de 2012
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2012:11529 |
Número de Recurso | 1461/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2614/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 1461/2011
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA N º 1
SENTENCIA NÚM. 2614 DE 2.012
Ilma. Sra. Presidente:
D ª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos. Sres. Magistrados
D ª M Luisa Martín Morales
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1461/2011, dimanante de Procedimiento ordinario numero 486.3/09, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número UNO de Granada.
En calidad de APELANTE consta el Procurador Don Carlos Alameda Gallardo que actúa en representación de la entidad TARJE S.L.U. y asistida de letrado.
En calidad de APELADA, el Ayuntamiento de Alhendín que comparece representado por el Procurador Don Carlos Alameda Ureña y asistido por Letrado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 1 de septiembre de 2011, dicto auto en el recurso núm. 486.3/09 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, y con carácter previo el recurrente deberá prestar caución en cualquiera de las formas que la ley prevé en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del Auto por importe de 2.054.065,51 euros más el 25% para intereses y gastos.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Dª Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2011, dictado en el recurso núm. 486.3/09 tramitado ante el Juzgado contencioso administrativo nº 1 de Granada, en el que se acordaba haber lugar a la ejecución provisional de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, y con carácter previo el recurrente deberá prestar caución en cualquiera de las formas que la ley prevé en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del Auto por importe de 2.054.065,51 euros más el 25% para intereses y gastos.
La apelación se interpone por el demandante tan solo en cuanto que el Auto procede a la fijación de la caución por entender que ello resulta contrario al derecho a la tutela efectiva, ya que carece de dicha suma que es superior a la condena, siendo el único perjudicado, ya que ejecutó unas obras que no ha cobrado, habiendo reconocido el Ayuntamiento la deuda. Que la ejecución provisional puede llevarse a cabo sin fianza ya que no produce situaciones irreversibles, ofreciendo 1.000 euros de fianza con carácter subsidiario.
Mediante escrito de 23-9-2011 solicita que se requiera de pago al Ayuntamiento y en todo caso que la suma quede consignada en el Juzgado hasta la firmeza de la Sentencia garantizándose así una eventual sentencia revocatoria.
La parte apelada alega que el contrato de obra del que deriva la deuda está siendo objeto de instrucción penal estando imputados los administradores sociales de la apelante, y la eliminación de la caución podría llevar a la irreversibilidad del pago, debiendo darse prioridad a los intereses generales.
El art. 84.1 de la Ley de la Jurisdicción, 29/98, de 13...
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