STSJ Andalucía 2569/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2569/2012
Fecha01 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE GRANADA, SECCION 4ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1271/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 3 DE ALMERIA

SENTENCIA NÚM. 2569 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

____________________________

En la Ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1271/2011, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 520/2011 (Pieza Separada), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Almería; siendo parte apelante la entidad mercantil SERLIFO, S.L., representada por la Procuradora, Sra. Lizana Jiménez, y asistida por Letrado, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, que no ha comparecido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Auto nº 257/11, de fecha 17 de junio de 2011 en el Procedimiento Ordinario nº 520/11, y contra el mismo, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la sociedad mercantil más arriba identificada, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado dicho recurso, con revocación de la mencionada resolución judicial impugnada en cuanto a la obligación de depositar aval para la efectividad de la medida cautelar adoptada, declarando la no obligación de dicho aval; y subsidiariamente, caso de su necesidad, se fije en una cuantía que no exceda de los 8.000 euros.

SEGUNDO

Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, nombrada en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; no compareciendo la misma, ni formulando por tanto oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, sin que la parte apelante haya solicitado prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, Magistrado que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto nº 257/11, de fecha 17 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Almería, que estimó la solicitud de medida cautelar en el recurso contencioso-administrativo número 520/2011, promovido en su día por la mercantil hoy apelante, frente al acto administrativo que se señala a continuación:

Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Ayuntamiento de Almería), de fecha 2 de febrero de 2011, en relación al expediente sancionador nº S-200/06 y 412/06, frente a la que interpuso recurso de reposición, desestimado por silencio administrativo. En dicha resolución se impuso una sanción de 178.515,06 euros, por la comisión de una infracción urbanística muy grave, tipificada en el artículo 219 de la LOUA, de la que es responsable, en la calidad de promotora, la sociedad mercantil aquí apelante, que según el expediente referido consiste en la construcción de un vallado de cerramiento de una parcela, así como la demolición de una vivienda de planta baja, movimientos de tierra y nivelación y otras actuaciones, sin la preceptiva licencia municipal, tratándose de obras no legalizables.

SEGUNDO

El Juzgado de instancia suspendió la ejecución de la sanción impugnada en el recurso contencioso-administrativo, aunque exigió la prestación de aval para garantizar el pago del importe total de dicha sanción, en el supuesto de que se desestimara el recurso.

Después de citar abundante jurisprudencia sobre la materia, concluyó señalando que, una vez ponderados los intereses en conflicto, procedía acceder a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, pues de seguir su curso el procedimiento produciría perjuicios a la recurrente, sin que de la suspensión se derive perturbación grave de los intereses generales o de tercero, por suponer un simple retraso en el cobro de la sanción impuesta, caso de prosperar y obtener sentencia favorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se solicita por la recurrente que se le exima de la obligación de prestar dicha caución o aval, y caso de que sea necesario y con carácter subsidiario, se reduzca su cuantía a 8.000 euros, habida cuenta de las dificultades económicas a las que alude.

En la exposición de los motivos del recurso se aduce que la efectividad de la sanción impuesta por importe de 178.515,06 euros puede suponer la desaparición de la empresa, que no ejerce actualmente actividad alguna, siendo sus ingresos insuficientes para el pago de la sanción, así como para prestar el aval por la totalidad del importe de dicha sanción, resaltando asimismo que el depositar el aval le supondría un perjuicio de gran magnitud o difícil reparación, pues no dispone de liquidez...

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