STSJ Andalucía 2777/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2777/2012
Fecha22 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE GRANADA, SECCION 4ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 636/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE JAEN

SENTENCIA NÚM. 2777 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Ruiz Álvarez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 636/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 428/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Jaén; siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN JAÉN, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado; y como parte apelada DON Ovidio, representado y asistido por la Letrada, Sra . Benítez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 117, de fecha 4 de marzo de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 428/2010, y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la Administración más arriba identificada, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.

SEGUNDO

Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, nombrada en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiendo comparecido únicamente la apelante, sin que ninguna de las partes hayan solicitado prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (9 de octubre de 2012), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 117, de fecha 4 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Jaén, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 428/2010, promovido en su día por el hoy apelado, frente al acto administrativo que se señala a continuación:

Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 6 de mayo de 2010, por la que se denegó la solicitud cursada por Don Ovidio para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepciones por razones de arraigo; dicha solicitud fue presentada el día 5 de marzo de 2010 al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000.

En el expediente de referencia, se requirió al solicitante para que aportara certificación literal del Registro Civil Central en el que figure la anotación de sentencia o de expediente favorable en virtud del cual se reconoce la nacionalidad española de origen de su padre y/o su madre, y al no haber aportado dicho documento en el plazo de diez días, se le tiene por desistido en la solicitud conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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