SAP Álava 516/2012, 17 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 516/2012 |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/004541
A. p. ordinario L2 / 454/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de 606/2011 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Bienvenido
Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado / Abokatua: D. JOAQUÍN URIBE ALONSO
Recurrido / Errekurritua: ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A.
Procurador / Prokuradorea: D. IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: D. JUAN MANUEL BÁSCONES
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día diecisiete de octubre de dos mil doce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 516/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 454/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 606/11, ha sido promovido por D. Bienvenido
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado
D. JOAQUÍN URIBE ALONSO, frente a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011. Es parte apelada ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. JUAN MANUEL BÁSCONES. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó en procedimiento ordinario nº 606/2011 sentencia el 30 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:
" Que, desestimando la demanda interpuesta por don Bienvenido, representado por la Procuradora señora Carrasco Arana, debo absolver, y absuelvo, a la mercantil ANTENA 3 DE TELEVISION S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento.
Y no condeno a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Bienvenido, en el que consideraba que era necesario precisar la legitimación activa del recurrente, aunque fuese admitida en la instancia, y en cuanto al fondo, que sí concurría legitimación pasiva ad causam de la parte apelada, que hubo intromisión ilegítima en su honor y que no concurrían los requisitos para apreciar que la información emitida tuviera la consideración de reportaje neutral, por lo que solicita se estime su demanda en la que reclamaba se reconociera la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor, que debe ser difundida en el medio de comunicación y condenada la otra parte al abono de 12.000 # y las costas.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 15 de marzo de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición, igual que la representación de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. que además de formular oposición al recurso impugna la sentencia, lo que rebate la parte apelante, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, que formula abstención por su relación con el apelante que es admitida por auto de 6 de julio, por lo que vuelve a turnar la ponencia correspondiéndole al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, sin que se admitiera la celebración de vista.
En providencia de 11 de septiembre se acordó citar para fallo el día 16 de octubre siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Hechos probados
Son hechos que se consideran probados por las partes y sobre los que no ha habido cuestión en la instancia:
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- D. Bienvenido ha ocupado desde el año 2000 hasta 2006 el cargo de Director de Seguridad Ciudadana de la Ertzaintza. Desde 2006 hasta mayo de 2009 ha sido Director de la Ertzaintza, cargo del que es cesado por Decreto 164/2009, de 12 de mayo, del Gobierno Vasco.
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- El 12 de junio de 2009 Antena 3 emitió en su informativo "Noticias 2" una entrevista a dos personas encapuchadas que se presentan como ertzainas, con la categoría de "agente" y "suboficial", vistiendo el uniforme oficial de la Ertzaintza, que decían:
"Hemos tenido las manos atadas durante muchos años, sobre todo lo que tocaba a la izquierda radical, había que actuar de otra manera porque había una predisposición política, claramente a no detener a estas personas" (min. 5,58¿¿ de la grabación). Preguntados por el periodista Luciano si "ha habido órdenes directas de superiores para no actuar contra ETA y su entorno", una de las personas encapuchadas respondió (min. 0,25¿¿ y 6,13¿¿) "Sí, si, ya digo que sí, directamente, no se puede actuar. Cuando se está cometiendo un acto delictivo hay que actuar, si te dicen que no actúes se les está dando alas". Luciano luego comenta que "se habla de un complot interno contra el gobierno de Nazario ", respondiendo uno de los encapuchados que "existe, ha habido bastantes altos mandos que están en la órbita del Partido Nacionalista Vasco. Son sus jefes, sus dueños y señores. Habría que mirar con lupa a mucha gente" (min. 6,51¿¿).
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- D. Bienvenido presentó denuncia por dicha causa ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de VitoriaGasteiz, que abrió diligencias previas nº 2312/2009, que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional de 28 de octubre de 2009, que recurrido fue confirmado por la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Álava.
Sobre la legitimación de las partes
El apelante realiza en el primer motivo de su recurso diversas matizaciones sobre su legitimación activa, pese a que la sentencia la admite. No hay por lo tanto gravamen alguno que las justifique, en tanto que conforme al art. 448.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) las partes pueden interponer recursos "contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente". No es desfavorable reconocer al recurrente su legitimación, por lo que nada hay que decir al respecto.
No obstante ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. insiste, al impugnar la sentencia, que carece de tal legitimación. Vistos los términos del fallo, también resulta dudoso que ante una sentencia desestimatoria haya algún gravamen para el demandado absuelto. La jurisprudencia es clara al expresar el recurso se da contra el fallo y los argumentos de la resolución recurrida que constituyan ratio decidendi, sin que puedan fundarse en la impugnación de argumentos...
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