SAP Álava 522/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 522/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/010768
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 403/2012 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1249/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PORTAL000 N. NUM000 VITORIA
Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ
Abogado/a / Abokatua: MARTA MARTINEZ DE MURGUIA CALLEJA
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N. NUM001 Y N. NUM002 Y PORTAL000 N. NUM000 DE VITORIA
Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado/a/ Abokatua: BLANCA DE LA PEÑA BERNAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de octubre de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 522/12
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 403/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1249/11, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PORTAL000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigida por la Letrada Dª Marta Martínez de Murguía Calleja y representada por el procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz, frente a la sentencia dictada en fecha
08.03.12, siendo apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM001 Y Nº NUM002 Y PORTAL000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigida por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representada por la procuradora Dª. Azucena Rodríguez Rodríguez; y Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Íñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO la demanda de juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta de Comunidad General de Propietarios de 7 de junio de 2011, de los portales de PORTAL000 nº NUM000 y CALLE000 nº NUM001 y NUM002 de esta ciudad, interpuesta a instancia del Procurador Sr. Izquierdo en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle PORTAL000 nº NUM000 de VitoriaGasteiz, asistida por el Letrado Sra. Martínez de Murguía, contra la Comunidad General de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 y NUM002 y PORTAL000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz, asistida por la Letrado Sra. De la Peña y representada por la Procuradora Sra. Rodríguez, y en consecuencia, quedan aquellos confirmados, sin precisar de cualquier otra declaración.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PORTAL000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26.04.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM001 Y Nª NUM002 Y PORTAL000 Nº NUM000 DE VITORIA- GASTEIZ escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario; elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 04.09.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de octubre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende la parte actora, apelante, que se acuerde la nulidad de las actuaciones desde el momento de la celebración de la audiencia previa, retrotrayendo las actuaciones hasta ese momento y, subsidiariamente, se acuerde estimar la excepción de falta de representación y poder del procurador, declarando a la demandada en rebeldía, sin que exista constancia de sus actuaciones en autos, y estimando la demanda se declare la desestimación de la falta de legitimación ad causam alegada de contrario y declare que el acuerdo de fecha 7 de junio de 2011 de la comunidad...
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