SAP Álava 331/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/022285

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0022285

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 131/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 27/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Juan Enrique

Abogado/Abokatua: BENITO FROUFE ISLA

Procurador/Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Apelado/Apelatua: MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día treinta de octubre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 331/12

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 131/12, Autos de Procedimiento Abreviado nº 27/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de impago de pensiones, promovido por Juan Enrique dirigido por el letrado D. Benito Froufe Isla y representado por la procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga, frente a la sentencia dictada en fecha 05.06.12, con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS (900 euros) con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, así como el pago de las costas.

En materia de responsabilidad civil deberá pagar a Custodia la cantidad de 3156 euros, por el periodo comprendido entre julio de 2010 restando el mes de agosto de 2010 no pedido y abril de 2012 con aplicación del artículo 576 de la LEC por pensiones alimenticias devengadas y no pagadas

A los efectos del artículo 248.4 de la LOPJ se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo legal establecido"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Enrique alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 29.06.12, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El MINISTERIO FISCAL evacuó informe en fecha 02.07.12 con el resultado que es de ver en las actuciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 20.07.12 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 24.07.12 se señaló para deliberación votación y fallo el día 22.10.12.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado la sentencia condenatoria recaída en la instancia, alegando que "si bien es cierto que se han dado los elementos del tipo penal del artículo 227 del Código penal, no así los subjetivos relativos a la intencionalidad de mi representado de impagar la pensión de alimentos".

Planteado de esta manera el objeto de recurso, procede centrar el debate en términos jurídicos.

" Como tiene declarado reiterada Jurisprudencia no es posible estimar que el legislador haya pretendido tipificar una conducta con responsabilidad estrictamente objetiva, sino una conducta de omisión dolosa ( art.12 CP ) que exige, pues, la necesaria culpabilidad del agente de acuerdo a los principios que rigen nuestro sistema penal ( art.5 CP ), ya que la prisión por deudas está expresamente prohibida por el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966 e incorporado a nuestra Constitución, conforme a los arts. 10.2 º y 96.1 º de la misma, por lo que una interpretación contraria a este elemento espiritualista determinaría la inconstitucionalidad del precepto penal que estudiamos (en este sentido STS 28 de julio de 1999 ; 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR