SAP Sevilla 450/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución450/2012

5 Or12-3381

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1080/10

Juzgado: de Primera Instancia número 9 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3381/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA a uno de octubre de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1080/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de Dª María Rosa, contra la entidad Gestevisión Telecinco S.A. y

D. Adolfo, declaro que los demandados han cometido intromisión ilegítima en la intimidad de Dª María Rosa, mediante la divulgación de hechos relativos a su vida privada e intimidad personal y familiar. Los demandados deberán indemnizar solidariamente a Dª María Rosa en la cantidad de 50.000 euros por el daño moral producido por tales intromisiones, devengando la expresada suma el interés legal desde la fecha del emplazamiento. De igual modo, se condena a la entidad Gestevisión Telecinco S.A. a difundir el Fundamento de Derecho 1º y el FALLO de la presente Sentencia en los mismos espacios y horarios en que fue difundida la información lesiva, o en aquéllos que los sustituyan en el futuro, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista pública que se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que se revisa en esta alzada estima de manera parcial la demanda promovida por la actora declarando que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en su honor y le han causado un daño moral que habrán de indemnizar pagándole de manera solidaria la cantidad de 50.000 #.

El Juzgador de la Primera Instancia analiza el contenido de la grabación correspondiente al programa "Sálvame Deluxe" de 26 de febrero de 2010 y al programa "Fresa Ácida" de 28 de febrero de 2010. No puede encontrar amparo en el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión y libertad informativa porque afecta a parcelas de la vida privada de la actora que han sido celosamente por ella protegidas. La indemnización se fija a tanto alzado, rebajando lo pedido en la demanda, habida cuenta que se desconoce cual ha sido el lucro de los demandados, que las manifestaciones ocupan pocos minutos del total del espacio (que estaba dedicado a otra persona) y que cuando la actora decide...

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