SAP Sevilla 471/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2012:3827
Número de Recurso7462/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5 Or12-7462

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1235/2011

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación: 7462/2012-A-C

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 08 de octubre de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1235/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María del Valle Lerdo de Tejada, en nombre y representación doña Ascension, y por otra parte la Procuradora doña María Teresa Blanco Bonilla, en nombre y representación de don Juan Francisco y doña Melisa contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9 de noviembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente

FALLO

"SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. MARÍA TERESA

BLANCO BONILLA, en nombre y representación de Melisa y

Juan Francisco, condenando a Ascension a

estar y pasar por la división de los bienes en común según acuerdo en cuanto adjudicación a

uno de ellos o a venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.// Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación". Tal y como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 de septiembre de 2004 "en los supuestos de...

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