SAP Sevilla 396/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución396/2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ALCALA DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9664/2011

JUICIO Nº 755/2004

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 396

PRESIDENTE ILMA. SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 recaída en los autos número 755/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ALCALA DE GUADAIRA promovidos por la entidad PROMOCIONES URDUÑA, SL representada por el Procurador D.JUAN LOPEZ DE LEMUS contra las entidades FIVE TOWER, S.L. representada por el Procurador D.PEDRO GUTIERREZ CRUZ; PATRICIA 151176 S.L. y MAGU 10179 S.L., representadas por el Procurador D.MANUEL MARTIN TORIBIO y ARQUITECTURA URBANISMO DISEÑO Y DECORACION S.L., pendientes en esta Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por las representaciones de las entidades PROMOCIONES URDUÑA, SL y FIVE TOWER, S.L., contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ALCALA DE GUADAIRA cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus, en la representación que ostenta con los siguientes pronunciamientos:

CONDENO a Fivetower, S.L a abonar a Promociones Orduña, S.L la suma de 502.767,67 euros, más los intereses correspondientes.

ABSUELVO a Patricia 151176, S.L y a Magu 10177, S.L de los pedimentos deducidos en su contra.

CONDENO a Fivetower, S.L al pago de las costas procesales causadas a Promociones Orduña. 4) Sin expreso pronunciamiento en las costas causadas a instancia de Patricia 151176, S.L; Magu 10177, S.L y Arquitectura Urbanismo, Diseño y Decoración, S.L. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de las entidades FIVE TOWER, S.L. y PROMOCIONES URDUÑA, SL que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da origen a las actuaciones se ejercitaba con carácter principal una acción de cumplimiento contractual, en concreto solicitaba se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada:

  1. - Al cumplimiento del contrato de opción de compra formalizado entre ambas partes con fecha de 1 de enero de 2002 y de 15 de marzo de 2002 cumpliendo con las obligaciones legales de delimitar correctamente la finca, definir los 26.000 metros cuadrados que conforme a lo pactado se reserva y acreditar la solicitud de licencia de segregación o innecesariedad de la misma, otorgando la correspondiente escritura pública de compraventa del pleno dominio del inmueble así delimitado y definido;

  2. o, subsidiariamente, para el caso de incumplimiento o imposibilidad de ejecución del pronunciamiento anterior, se condenase a que indemnizase a la actora en concepto de daños y perjuicios de conformidad con lo pactado entre las partes en la cantidad que se cifraba en 502.767,67 euros, así como los intereses legales aplicables desde la interposición de la demanda.

    Posteriormente, se presentó escrito de ampliación de la demanda, en el que se terminaba suplicando se condenase a la demandada:

    1. 1º .- Al cumplimiento del contrato de opción de compra formalizado entre ambas partes con fecha de 1 de enero de dos mil dos y de 15 de marzo de dos mil dos cumpliendo con las obligaciones legales de delimitar correctamente la finca, definir los 26.000 metros cuadrados que conforme a lo pactado se reserva y acreditar la solicitud de licencia de segregación o innecesariedad de la misma, otorgando la correspondiente escritura pública de compraventa del pleno dominio del inmueble así delimitado y definido;

  3. Se declarase la nulidad y se dejasen sin efecto las transmisiones mediante aportaciones de capital sucesivas llevadas a cabo por Fivetower, S.L primero y por la mercantil Magu-10179 S.L después a favor de la mercantil Patricia 15176 S.L al ser nulas por ilicitud o, subsidiariamente inexistencia de causa o, subsidiariamente de no proceder a lo anterior, se rescindiesen y quedasen sin efecto por haberse efectuado en fraude de acreedores.

  4. Se ordenase al Registro de la Propiedad nº 2 de Vélez Málaga anular y dejar sin efecto la tercera y sucesivas inscripciones en la finca registral Finca NUM000, del tomo NUM001, folio NUM002, libro NUM003 .

    1. Subsidiariamente, para el caso de incumplimiento o imposibilidad de ejecución del pronunciamiento anterior, se condenase solidariamente a Fivetower SL, Magu 10179 SL y la mercantil Patricia 151176 S.L a que indemnizasen a la actora en concepto de daños y perjuicios de conformidad con lo pactado entre las partes en la cantidad que se cifraba en 502.767,67 euros, así como los intereses legales aplicables conforme a la Ley 3/04 desde el incumplimiento del contrato.

    En el acto del juicio celebrado, la parte actora desistió del pronunciamiento principal contenido en la demanda de manera que en la sentencia, Antecedente de Hecho Sexto se expresa literalmente: ".. desistiéndose la parte actora del primero de los apartados de su suplico de la demanda y solicitando únicamente la indemnización de daños y perjuicios.". La parte actora no ha recurrido el desistimiento que incluye la acción de nulidad y la subsidiaria de rescisión por fraude de acreedores, acciones éstas sobre las que nada se resolvió en la sentencia recurrida debido al desistimiento. En la resolución recurrida se estimó la acción de reclamación de cantidad contra la demandada inicial, no así contra las restantes codemandadas, habiéndose formulado recurso tanto por la demandada condenada "FIVETOWER SL", como por la parte actora. Es preciso por tanto dejar establecidos los límites del litigio porque esos son los límites del recurso, se trata únicamente de la acción de daños y perjuicios ejercitada contra todas las entidades demandadas y se trata del recurso interpuesto por la entidad condenada al pago y del recurso interpuesto por la parte actora, delimitados ambos por la acción ejercitada, la sentencia dictada y el contenido de los respectivos escritos de recurso, no de los motivos de recurso que alegan las restantes demandadas no condenadas.

SEGUNDO

RECURSO DE LA ENTIDAD "FIVETOWER SL"

Motivos de recurso. Mutatio libellis, modificación de la opción de cumplimiento contractual. Vulneración del art 1124 del C. Civil condena al pago de daños e intereses sin resolución del contrato

Resulta de los autos que habiendo solicitado la actora el cumplimiento de forma principal solicitó asimismo como medida cautelar el embargo preventivo de la finca registral de la formaba parte la que era objeto de los contratos de opción de compra suscritos, pero que cuando presentó el mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente pudo comprobar que la finca había sido transmitida primero a la entidad mercantil Magu-10179 S.L y después por ésta a la mercantil Patricia 15176 S.L, y ese fue el motivo de la ampliación de la demanda, en la que seguía insistiendo en el cumplimiento del contrato. En la contestación a la demanda la entidad apelante manifestó que ante el incumplimiento de la compradora había dado por resuelto el contrato y había aportado la finca a la primera de las sociedades antedichas.

Como señala la recurrente es posible pedir el cumplimiento y de forma subsidiaria la resolución con indemnización de daños y abono e intereses, en este caso, dado el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda, que tiene fecha de registro de entrada el 23 de diciembre de 2004, la actora ha considerado definitivo el incumplimiento de la demandada e imposible por ello el cumplimiento y ha decidido aquietarse a la resolución producida de forma extrajudicial, lo que es perfectamente posible, estando a la petición subsidiaria de la demanda, es decir, opta por la petición de...

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