SAP Asturias 227/2011, 3 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Octubre 2011 |
Número de resolución | 227/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00227/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
ROLLO: 0000026 /2011
SENTENCIA Nº 227
PRESIDENTE ILMA. SRA.
DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En Oviedo a tres de octubre de dos mil once.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 205/10 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 26/11), contra Claudia, con D.N.I. nº NUM000
, de 55 años de edad, hija de José-Aurelio e Irene, natural y vecina de Oviedo, de estado viuda, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privada del 1 al 2 de marzo de 2010, y el 5 de abril de 2011, representada por la Procuradora Doña Ana María Candanedo Candanedo bajo la dirección de la Letrado Doña Argentina Picos López; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Sobre las 15:20 horas del día 1 de marzo de 2010, cuando agentes de la policía local realizaban labores de control de venta de estupefacientes en las inmediaciones del establecimiento Mas y Mas, sito en la calle Foncalada de Oviedo, observaron a la acusada Claudia entregar a Ildefonso una papelina de heroína con un peso de 0,15 gr. y riqueza de heroína base de 45,2%, cuyo valor asciende a la cantidad de 31,88 euros, quien le dio a cambio la suma de 15 euros, ocupándosele a la acusada la cantidad de 70 euros en billetes de distinto valor procedentes de la venta de tales sustancias a terceras personas.
La acusada con anterioridad a estos hechos había sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 7 de junio de 1999 por un delito contra la salud pública a la pena de seis años de prisión con licenciamiento el 8 de abril de 2007.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículos 368 del Código Penal, designando como autora a Claudia, en quien concurre la agravante de reincidencia, para quien solicitó se le impusieran las penas de cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de 95,64 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas judiciales causadas y comiso del dinero intervenido.
En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal interesando su absolución por no ser la acusada autora de delito alguno y con carácter subsidiario le fuera apreciada la atenuante del art. 21-1º del C. Penal en relación con el art. 20.2º.
Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal, por tenencia con destino al tráfico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, incluida en los Anexos de los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas de 1.961 y Viena de 1.971, suscritos por España.
Tal figura delictiva requiere para poder ser considerada como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Que la actividad ilegítima o ilícita del sujeto, que se presume "iuris tantum", como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas a que da albergue la tipología delictiva. 2/ Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica (cultivo, fabricación o elaboración) o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico (transporte, venta o donación) a través de cuyas conductas se propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de aquéllos. Y 3/ Que en todos los supuestos se pueda apreciar el ánimo tendencial integrado por la intención de destino, ya que cualquiera de las conductas antedichas ha de estar presidida por una finalidad proselitista o de...
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