SAP Huelva 120/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución120/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1/2010

Nº Procedimiento de origen: Sumario 1/2009, D. Previas 496/2008

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado

Contra: Amalia y

Jose Ramón

SENTENCIA NÚM. 120

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 13/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado, seguido por delito de lesiones y falta de daños, contra Amalia, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el día NUM001 de 1.955, hija de Raúl Agustín y Blanca, natural de Montevideo (Uruguay) y vecina de Almonte (Huelva), domiciliada en CALLE000 núm. NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarada parcialmente solvente, representada por el Procurador DON MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Jiménez. Ejerce la acusación particular Jose Ramón

, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el día NUM004 de 1.949, hijo de Federico y María Luisa, natural de Burgo de Osma (Soria), vecino de Almonte (Huelva), con domicilio en Cabezudos, CARRETERA000 P.K. NUM005, acusado a su vez de dos faltas incidentales, representado por la Procurador DOÑA MARÍA TERESA FERNÁNDEZ MORA y defendido por la Letrado Sra. Fernández Peña. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoado sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado, dictó auto de procesamiento CONTRA Amalia y Jose Ramón . Fue declarado concluso y elevado a la Sala, que confirmó el auto de conclusión del sumario y abrió el juicio oral. 2.- Presentaron las partes sus escritos de calificación provisional y se dictó auto en el que se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 3 de octubre de dos mil doce, en que se celebró con el resultado que consta en acta.

  2. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal o, alternativamente, un delito de lesiones del artículo 147 en concurso con lesiones imprudentes de 152.1.2º en relación con el 149, así como de una falta de daños del artículo 625.1, de que reputó responsable a Amalia, sin circunstancias, para quien solicitó penas de prisión de ocho años o alternativamente tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y, por la falta, multa de 20 días con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; como indemnización civil, un total de 42.600 euros más el valor en que se tase en ejecución de sentencia la prótesis dental rota, intereses legales y pago de costas. Y una falta de maltrato de obra y otra de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, de que consideró autor a Jose Ramón, para quien pidió la misma pena de multa por cada una de ellas.

  3. - En el mismo trámite, Jose Ramón pidió la absolución por las faltas de que era acusado y calificó los hechos por los que venía procesada Amalia de la misma manera que el Ministerio Fiscal salvo en cuanto a las penas e indemnización. Solicitó por el delito penas de prisión de doce años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, con prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con Jose Ramón durante diez años. Como indemnización

    79.769 euros más la cantidad en que se tase la prótesis dental.

  4. - La defensa de Amalia interesó la libre absolución de su patrocinada o, alternativamente, se consideraran los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con las atenuantes 6ª y 7ª del artículo 21, y se impusiera pena de seis meses de prisión.

    1. HECHOS PROBADOS

    El día 14 de marzo de 2.008 Amalia estuvo al mediodía en la localidad de Almonte en compañía de Blanca y, como la encontró mal a causa de la relación que ésta había tenido con Jose Ramón, decidió desplazarse a casa de éste, en el poblado de Cabezudos del mismo término municipal, para reprocharle su conducta, donde conduciendo su vehículo llegó en compañía de Delia sobre las 19,30 horas.

    Abrió la puerta Jose Ramón, entró primero Delia, conocida de Jose Ramón, y mientras ambos hablaban entró Amalia que comenzó a discutir con Jose Ramón . Cuando éste se retiró a la cocina para preparar una infusión, Amalia lo siguió y comenzó a darle golpes con las manos y objetos decorativos y de menaje en la cabeza, lo empujó contra la puerta trasera y allí lo golpeó en el hombro con el palo de una escoba.

    Al acudir Delia y sonar el teléfono móvil de Jose Ramón en la habitación contigua, aprovechó Jose Ramón para salir de la cocina, cogió el teléfono y pidió al amigo que lo llamaba que avisara a la Policía. Amalia siguió detrás de Jose Ramón, tiró al suelo algunos objetos y finalmente a instancia de Delia se marcharon ambos.

    El día 17 de marzo de 2.008 se acercó Jose Ramón a Amalia cuando ésta se encontraba en el bar "Pacobi", sin que se haya acreditado que la amenazara con causarle algún mal.

    A consecuencia de los golpes Jose Ramón resultó con contusiones en cuero cabelludo, región frontal, clavicular izquierda, hombro y cara derecha así como desprendimiento de retina traumático en ojo derecho y trastorno depresivo reactivo. Fue intervenido del desprendimiento retiniano el 31 de marzo de 2.008 y nuevamente el 12 de junio de 2.008, a pesar de lo cual no ha recuperado la visión. No se ha acreditado que el pequeño hidrocele en el testículo izquierdo hallado el 2 de julio de 2.008 sea consecuencia de la agresión. Continúa Jose Ramón desempeñando su trabajo sin más exclusión que el desempeño de tareas de extinción de incendios, por los que el año anterior 2.007 prestó servicio de disponibilidad durante quince días cuya remuneración no ha aportado.

    Resultó fracturada su prótesis dental por los golpes, sin que haya sido valorada, así como las gafas. Los daños en objetos de la casa han sido tasados en 138 euros. Ha acreditado gastos farmacéuticos por 43, 41 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con otro delito de lesiones del artículo 149.1 por imprudencia grave previsto y penado en el 152.1.2, todos del mismo Código .

Ya el dato de que Amalia no presentara ninguna lesión por la pelea sino únicamente Jose Ramón hace dudar de que fuera agredida en absoluto. El parte médico fechado el 15 de marzo de asistencia a...

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