SAP Huelva 146/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 261/12

Autos de Juicio Ordinario número: 726/08

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Valverde del Camino

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Eduardo, representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Sánchez y como apelados DOÑA Agueda, DOÑA Encarna Y DON Jorge representados en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López y defendido por el Letrado Sr. Fernández Barrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ QUE ESTIMANDO Y ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Jorge ., Encarna Y Agueda, declarando la obligación del demandado, D. Eduardo, como arrendatario y responsable de los desperfectos causados en la nave industrial objeto del presente procedimiento, condenando al mismo a pasar por tal declaración y abonar a los actores la cantidad de seis mil ciento veintiocho euros con ochenta y cuatro céntimos, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de reclamación judicial, con imposición de las costas causadas a la parte demandada" . TERCERO . Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso trae causa de una sentencia del Juzgado de primera instancia, de Valverde

del Camino, que estima una demanda de reclamación de cantidad previa declaración de responsabilidad del demandado-arrendatario, quién prestó en un contrato de esa naturaleza, obligando a llevar a cabo determinadas obligaciones, cuyo incumplimiento ha dado lugar, según el actor a la causación de los daños que se reclaman en la demanda.

Se ejercitó demanda de reclamación de cantidad, previa declaración de responsabilidad del demandado

D. Eduardo, con origen en el contrato de arrendamiento de fecha 1.1.2000 de la nave industrial propiedad de los actores, sita en Valverde del Camino (Huelva), Polígono Industrial " DIRECCION000 ", parcelas NUM000 y NUM001, de una extensión superficial aproximada de 1000 metros cuadrados.

En el exponente I del referido contrato de arrendamiento de local de negocio, se recogía literalmente: "Que los hermanos Jorge Agueda Encarna son dueños en proindiviso y por terceras partes iguales de una nave industrial, sita en el Polígono Industrial " DIRECCION000 " de Valverde del Camino, parcelas NUM000 y NUM001 . Tiene una superficie aproximada construida de 1000 metros cuadrados y está dotada de instalaciones de saneamiento, agua, electricidad, alumbrado. La citada nave se encuentra en perfectas condiciones de uso y conservación, conocidas por el arrendatario, quien ha venido utilizándola durante los últimos cinco años".

En la cláusula sexta, número 2, del referido contrato el arrendatario se obliga expresamente "A usar el local y sus instalaciones con la debida diligencia y a conservarlo y devolverlo en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, realizando las reposiciones y reparaciones necesarias por los daños ocasionados y avería sufridas en el local, sus accesorios e instalaciones, incluidas las derivadas del uso normal de los mismos. Se considerarán como tales, y a efectos meramente enunciativos, las relativas a las instalaciones eléctrica y de alumbrado, accesorios, portaje, cristales, cerraduras, pintura, limpieza y cualquier otra análoga. Las obras de conservación extraordinarias serán de cuenta de la propiedad".

En fecha 1.1.2006 los contratantes deciden prorrogar el contrato por cinco años, acordando libremente y de consumo, respetar todas y cada una de las cláusulas del reseñado contrato de fecha 1.1.2000.

Atendiendo a lo expuesto, resulta evidente que las partes convienen y conciertan un contrato de arrendamiento de local de negocio, en el que libre, consciente y voluntariamente fijan una serie de pactos y condiciones. En lo que afecta a esta litis destaca el pacto de destinar el local, por parte del arrendatario, a taller de reparaciones de vehículos, asumiendo el mismo, de forma expresa, la obligación de devolver la nave objeto del negocio jurídico en las mismas buenas condiciones que la recibe, comprometiéndose a la realización de las reposiciones y reparaciones necesarias por los daños y averías que se ocasionen en el local, sus accesorios e instalaciones, incluidas las derivadas del uso normal de las mismas. El motivo y razón de ser de la inclusión de dicha cláusula, libremente pactada, es que el destino de la nave -(entregada en perfecto estado, como se reconoce por los propios suscribientes)- fue taller de reparación de vehículos que es una actividad que conlleva per se, un deterioro en la misma -grasa en suelo y paredes; eliminación de guía de puerta de entrada para permitir el paso de vehículos...-.

La parte demandada ciñe su contestación, en la que no niega los desperfectos, a indicar que algunos de los mismos ya se encontraban en el momento de la formalización del contrato de arriendo, en fecha 1.1.2000; y, otros, han sido provocados por terceras personas ajenas al arrendatario, con posterioridad a la desocupación de la nave por D. Eduardo . Culmina su escrito arguyendo un deterioro normal, lógico por el transcurso del tiempo en íntima relación con una mala calidad de los materiales empleados en la construcción.

Es en estos justos términos donde se ha desarrollado la contienda judicial, tras la fijación de tales hechos controvertidos y contemplados en la sentencia recurrida estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La parte recurrente viene a introducir ahora, quizás de forma extemporánea, habida cuenta que sus argumentos han quedado totalmente desvirtuados tras la abundante prueba practicada en la vista, una nueva alegación, consistente en indicar que la cláusula en la que el arrendatario se compromete "a usar el local y sus instalaciones con la debida diligencia y a conservarlo y devolverlo en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, realizando las reposiciones y reparaciones necesarias por los daños ocasionados y averías sufridas en el local, sus accesorios e instalaciones, incluidas las derivadas del uso normal de los mismos (...), debe tener la condición de cláusula abusiva, con sus consecuencias legales.

Tal alegación efectuada por el recurrente en su escrito de apelación por vez primera resulta inatendible, en primer lugar, por extemporánea, rebasando los límites de lo alegado en su momento y de lo discutido a lo largo de la contienda judicial. Es lo que se viene a denominar como "cuestión nueva extemporánea", debiendo rechazarse todo examen y análisis al respecto en esta alzada, por aplicación de la conocida doctrina jurisprudencial, que afecta al principio de congruencia de las resoluciones judiciales así como a la evitación de toda indefensión a la parte adversa, e impide su valoración, vinculada, igualmente a la estricta aplicación del artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - Sentencias del T.S. de 5.V.1990; 23.XII.1992 ; 16.X.2006 y 26.X.2006 .

No obstante, indicar que nos encontramos ante una cláusula inserta en el seno de un contrato de naturaleza privada, donde ambas partes libremente y sin coacción establecieron los pactos y convenios que tuvieron por conveniente. No nos hallamos, pues, ante cláusula abusiva alguna, por la inexistencia de desequilibrio contractual o situación de prevalencia y superioridad en el establecimiento de dichas relaciones, pues fueron libremente negociadas en el contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1.1.2000, y confirmadas en la prórroga contractual de fecha 1.1.2006, en la que se acuerda respetar todas y cada una de las cláusulas del inicial contrato de alquiler. En definitiva, el...

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