SAP Huelva 142/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº68 de 2.012

Autos de Juicio Ordinario

Núm.1634/08

Juzgado de Primera Instancia nº5 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil doce

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº1634/08 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Electricidad Domínguez SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de junio de 2.010 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA en nombre y representación de ENDESA INGENIERIA SL contra CITECA SL, ELECTRICIDAD DOMÍNGUEZ y LEONARDO CARRASCO, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a CITECA SL y a ELECTRICIDAD DOMÍNGUEZ a que abonen a la entidad Endesa, de forma conjunta y solidaria, la suma de 4.092,93 #, absolviendo a la entidad LEONARDO CARRASCO S.L de las pretensiones deducidas en la demanda.

Las entidades condenadas abonarán la mitad de las costas devengadas por la parte actora. Endesa abonará la mitad de las costas devengadas por la entidad Leonardo Carrasco." TERCERO. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Electricidad Domínguez SL, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Endesa Ingeniería SL condenaba a las entidades Citeca SL y Electricidad Domínguez SL a abonar a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 4.092,93#, interpone recurso de apelación Electricidad Domínguez SL.

Como primer motivo del recurso alega vulneración de lo establecido en los artículos 216 y 218 y concordantes de la LEC, relativos al principio de justicia rogada y congruencia de las sentencias.

Sostiene la representación de la entidad apelante que la parte actora ejercitó la acción de responsabilidad civil dirigiendo inicialmente su reclamación contra las entidades Citeca SL y Leonardo Carrasco SL, y solicitadas por éstas la intervención provocada de su representada y admitida por el Juez a quo, la actora se vio obligada a formular demanda contra ella. Sin embargo, no habiendo solicitado en el acto del juicio y por vía de conclusiones su condena, entiende que en ningún caso la demanda puede ser estimada respecto a Electricidad Domínguez SL, pues ello supondría una clara vulneración de los principios de justicia rogada y congruencia de la sentencia, encontrándonos ante un supuesto de incongruencia extra petita ya que se concede algo que no se solicita.

Un examen de las actuaciones pone de manifiesto que si bien la parte actora presentó inicialmente la demanda únicamente contra Citeca SL y Leonardo Carrasco SL, al haberse interesado por la entidad Citeca SL solicitud de intervención provocada respecto de la ahora apelante y tras dictarse por el Juzgado auto de fecha 17 de abril de 2009, la actora presentó nueva demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra las entidades Citeca SL, Leonardo Carrasco SL y Electricidad Domínguez SL. Electricidad Domínguez SL asumió desde ese momento la condición de parte, pues contestó a la demanda oponiéndose a misma, fue citado a la audiencia previa y al juicio, proponiendo prueba e interviniendo en su práctica, y formulando conclusiones.

De lo anterior se desprende que no existe incongruencia extra petita, toda vez que la parte actora...

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