SAP Vizcaya 90555/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90555/2012
Fecha15 Octubre 2012

+OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección . Sekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta / BARROETA ALDAMAR, 10-3. solairua

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-10/022357

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.51.2-2010/0022357

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev./E_Rollo ape.abrev. 251/2012

Proc.Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 1/2011

Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo) / Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Atestado nº / Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Mauricio

Abogado/Abokatua: JOSE MARIA RUIZ GARCIA

Procurador/Prokuradorea: CARMEN MIRAL ORONOZ

SENTENCIA Nº: 90555/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2012

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 251/2012, procedente de la causa nº 83/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Mauricio .

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Bilbao se dictó con fecha 26 de abril de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Queda probado y asi se declara que Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien sobre las 03:55 horas del dia 29 de diciembre de 2.010, conducia el vehículo de su propiedad, Ford Fiesta, matrícula WU-....-WP, por la calle General Castaños, de la localidad de Portugalete (Vizcaya) haciéndolo bajo los efectos de una ingestión de drogas tóxicas precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo de motor.

Debido al estado en que se encontraba, conducía de forma irregular, intercambiando marcha lenta con acelerones, pasando los pasos de peatones de forma brusca; al llegar al semáforo existente en la Plaza del Cristo, se detiene y sin esperar su puesta en fase verde continúa la marcha girando sin señalizar hacia la calle Gregorio Uzquiano. Una vez advertidos de su proceder, los agentes de la Policia Local de Portugalete procedieron a darle el alto, y a la vista de los síntomas que presentaba le invitaron a realizar las pruebas de impregnación alcohólica, dando como resultado negativo; y asimismo a las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o análogas, habiendo arrojado, según el medidor Drager Drugtest 5000, un resultado positivo al consumo de cannabis (THC) (tetrahidrocannabinol). Invitado a acudir a un centro hospitalario para realizar un examen médico sobre consumo de sustancias estupefacientes, rehusó hacerlo.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: ojos rojos, pupilas dilatadas, somnoliento, regular capacidad de comprensión y risa continuada".

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mauricio, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Mauricio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se dejan sin efecto los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, pasando a ser sustituidos por los siguientes:

"Queda probado y asó se declara que D. Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien sobre las 03:55 horas del día 29 de diciembre de 2.010, conducía el vehículo de su propiedad, Ford Fiesta, matrícula WU-....-WP, por la calle General Castaños, de la localidad de Portugalete (Vizcaya) circulando de forma irregular, efectuando cambios de velocidad intercambiando marcha lenta con acelerones, pasando los pasos de peatones de forma brusca; al llegar al semáforo existente en la Plaza del Cristo, se detiene y sin esperar su puesta en fase verde continúa la marcha girando sin señalizar hacia la calle Gregorio Uzquiano.

Requerido por agentes de la Policía Local de Portugalete a realizar las pruebas de impregnación alcohólica, dio resultado negativo; y en la prueba de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o análogas, realizada con el medidor Drager Drugtest 5000, arrojó un resultado orientativo positivo al consumo de cannabis (THC) (tetrahidrocannabinol), posteriormente no complementado mediante análisis realizado en laboratorios homologados, no habiéndole informado al requerido de su obligación de facilitar una muestra de saliva en cantidad suficiente a dicho fin.

No ha resultado probado que los síntomas psicofísicos apreciados por los agentes en el conductor, ojos rojos, pupilas dilatadas, somnoliento, regular capacidad de comprensión y risa continuada, fueran consecuencia de un consumo reciente ni elevado de cannabis a consecuencia de lo cual...

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