STSJ País Vasco 82/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha30 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 606/2010

SENTENCIA NUMERO 82/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En la Villa de Bilbao, a treinta de enero de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 3-2-10 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 1287/2008, en el que se impugna Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria, de fecha 30 de septiembre de 2008, desestimatoria de la solicitud de revocación de la Resolución dictada el 4 de abril de 2005 por la que se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional.

    Son parte:

    - APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : Pedro Miguel .

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, sin haberlo verificado.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29/1/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia n.º 38/2010, de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Bilbao dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 1287/08. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Miguel contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria, de fecha 30 de septiembre de 2008, desestimatoria de la solicitud de revocación de la Resolución dictada el 4 de abril de 2005 por la que se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, la sentencia anula la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y, en su lugar, acuerda la revocación de la sanción de expulsión acordada, disponiendo la posibilidad de que la Administración sustituya dicha sanción por la de multa.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Cuarto, la resolución apelada razona del siguiente modo:

    "CUARTO.- Sin perjuicio de que no puedan acogerse las alegaciones de trato discriminatorio (vulneración del artículo 14 CE ) como se ha expuesto en el fundamento anterior, es cierto como señala la parte recurrente que es criterio que viene siendo aplicado por diversos órganos jurisdiccionales así como por algunas Delegaciones de Gobierno (dependiendo de cada provincia) la revocación de las órdenes de expulsión legalmente acordadas o su sustitución por la sanción de multa en los supuestos en que el extranjero ha presentado la solicitud y/o cumple los requisitos para obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

    El artículo 45 del Real Decreto 2393/2004 regula las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales y en el apartado 2.b) establece que "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa".

    En el supuesto objeto de enjuiciamiento de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta acreditado que el recurrente reúne los requisitos necesarios para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo. Así, consta la residencia continuada en España desde marzo de 2003 (folio 72 a 76 del expediente), carece de antecedentes penales (folios 77-78 del expediente), cuenta con un contrato de trabajo de duración no inferior al año (folios 89-90) e informe municipal favorable por el Ayuntamiento de Durango (folios 80 a 88 del expediente).

    Es por ello que procede la revocación de la orden de expulsión del territorio nacional, declarando no ajustada al ordenamiento jurídico la resolución impugnada, debiendo la Administración revocar dicha orden de expulsión y pudiendo en su caso sustituirla por la de multa, dado que el recurrente incurrió en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la L.O. 4/2000 ".

  2. Posición de la parte apelante.

    La Administración General del Estado solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia impugnada, por no ser conforme a Derecho, y se declare la adecuación de la...

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