STSJ País Vasco 43/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha22 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 879/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 43/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 879/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 15 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre solicitud de permiso de 27 días, o, subsidiariamente, retribución equivalente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Damaso, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR [Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -Cuerpo Nacional de Policía-], representado y dirigido por el ABOGADO DE ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Damaso, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre solicitud de permiso de 27 días, o, subsidiariamente, retribución equivalente; quedando registrado dicho recurso con el número 879/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se conceda a la parte recurrente el derecho al disfrute de 27 días por cambio de destino ó subsidiariamente ser indemnizado con el equivalente a la proporción de esos días.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el prsente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 13 de julio de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011 se acordó no haber lugar a la practica de los medios de prueba interesados.

Asimismo no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/01/2013 se señaló el pasado día 22/01/2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre solicitud de permiso de 27 días, o, subsidiariamente, retribución equivalente.

Según la resolución impugnada el recurrente obtuvo plaza en su actual destino, en el puesto fronterizo de Loiu, Aeropuerto; y mantuvo el mismo domicilio que tenía en su anterior destino.

El recurrente considera que se le debían de haber concedido 30 días de permiso por cambio de destino, y no tres días; invoca el art. 11.1 del RD 997/1989 de 28 de julio . Y ello porque el anterior destino era en Bilbao, y el actual en Loiu, por lo que son distintas localidades.

SEGUNDO

El art. 11 del RD 997/1989 de 28 de julio, Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía establece:

  1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad.

    El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación del cese en el destino anterior, la cual deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su notificación o publicación.

    El art. 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    Artículo 48. Toma de posesión

  2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

    El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al...

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