STSJ País Vasco 60/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha29 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 770/2011

SENTENCIA NÚMERO 60/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 767/2009, en el que se impugna : Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Orio núm. 301/2009, de 10 de agosto, por el que se concede a D. Edemiro en nombre de Muberri, S.L. licencia de obras para la construcción de 38 viviendas, garajes y locales comerciales en la parcela NUM000 de la zona Munto.

Son parte:

- APELANTES :

-AYUNTAMIENTO DE ORIO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. ÁLVARO RUIZ DEL CERRO.

-MUBERRI, S.L., representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA y dirigido por el Letrado D. JUANTXU MARRERO VIZCAINO.

- APELADO : EZKER BATUA BERDEAK, representado por el Procurador DON ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. IÑAKI SANCHEZ CASTAÑARES

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Orio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo en su día formulado y las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por MUBERRI, S.L. en fecha 17 de mayo de 2011 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la sentencia apelada, desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo, ratificándose el acto recurrido, y todo ello, con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29 de enero de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 123/2011 de 19 de abril de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 767/2009 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Donostia- San Sebastián .

La sentencia estimó el recurso interpuesto por Exker Batua Berdeak, y anuló el Decreto de Alcaldía núm. 301/2009, de 10 de Agosto, de Orio, por el que se concede licencia de obras.

Tanto el Ayuntamiento de Orio como la empresa Muberri S.L. han interpuesto recurso de apelación.

La sentencia indica que por STSJPV núm. 660/2008 se declaró nulo el Acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión de las NNSS de Orio, aprobadas el 26.12.06; y por STSJPV 112/2010 de 17 de febrero, el Plan Parcial del Sector 8. Y por STSJPV 222/10 de 24 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián, se declaró nulo el proyecto de reparcelación en el que se basa la licencia que se impugna en el presente recurso.

El Ayuntamiento de Orio sostiene que ninguna de esta sentencias es firme, y que no se ha planteado ninguna impugnación indirecta del PGOU. La empresa apelante insiste en que ninguna de estas sentencias es firme, y que tanto los instrumentos de ordenación como de gestión del ámbito son plenamente ejecutivos.

SEGUNDO

En relación con la cuestión planteada por los recurrentes debemos recordar la posición jurisprudencial expuesta en STS 22.11.12 (rec.1562/2010 -Pte. Sr. Calvo Rojas), y STS 22.11.12 (rec. 1753/2010 -Pte. Sr. Calvo Rojas), en la que se dice:

" Sucede que, aun careciendo de firmeza la sentencia que anula la disposición, como es un instrumento de ordenación, nada impide que la propia Sala de instancia anule también, en coherencia con aquélla, los planes conectados y derivados, en razón de que sobre el nuevo acuerdo se proyectan y trascienden los vicios de nulidad apreciados en la primera sentencia. A esta conclusión conducen la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales que abordan cuestiones idénticas o sustancialmente iguales, y, en definitiva, el principio de seguridad...

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