STSJ País Vasco 9/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha10 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 401/11

SENTENCIA NÚMERO 9/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 538/2009, en el que se impugna : Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Irura núm. 91/2009, de 19 de junio, por el que se deniega licencia de obras para la construcción de una cubierta metálica en una finca sita en DIRECCION000 Bailara, destinada a la actividad de recogida y clasificación de chatarra y productos de desecho.

Son parte:

- APELANTE : D. José, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JOKIN IZAGIRRE ZABAL.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE IRURA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOIENA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. José recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando en todas sus parte la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Ayuntamiento de Irura en fecha 16 de marzo de 2011 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en su escrito.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de enero de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 11/2011 de 24.1.2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 538/2009 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Irura núm. 91/2009, de 19 de junio, por el que se deniega licencia de obras para la construcción de una cubierta metálica en una finca sita en DIRECCION000 Bailara, destinada a la actividad de recogida y clasificación de chatarra y productos de desecho.

La sentencia apelada rechaza, en primer lugar, la alegación de incongruencia porque sostiene que sí se presentó solicitud de licencia de obras, con fecha 27 de mayo de 2009, al que se acompañó un proyecto de ejecución de cubierta de las instalaciones. El apelante insiste que solicitó únicamente la licencia de actividad, y que presentó el proyecto sin visar, porque conforme al art. 61.1 de la Ley 3/98 la obtención de la licencia de actividad es previa a la licencia de obras; y si presentó el proyecto de obras, era para someter al Ayuntamiento la mayor o menor disconformidad con la medida correctora propuesta dentro del proyecto de actividad. Por eso, el Decreto 91/09 deniega una licencia de obras no solicitada.

En segundo lugar, se alega que la sentencia incurre en un error porque considera que los edificios existentes en el AIU 18.1 están declarados fuera de ordenación por el documento de las NNSS de Irura.

Posteriormente, se ha aportado STS de 14.6.12 que mantiene la STSJPV de 11.11.09, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1361/2008, que anuló el Acuerdo de 10 de junio de 2008 de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Revisión de las NNSS de Irura (BOG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR