STSJ País Vasco 451/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2013
Fecha12 Marzo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 336/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000326

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000326

SENTENCIA Nº: 451/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2.013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fidel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de VITORIA-GASTEIZ, de 17 de octubre de 2.012, dictada en proceso sobre Recargo por Falta de Medidas de Seguridad en el Trabajo (AEL), y entablado por el ahora también recurrente frente a AMERICAN LH SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESOREÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Fidel prestaba servicios por cuenta de la AMERICAN LH, S.L. cuando el día 9 de octubre de 2009 sufrió un accidente de trabajo que el informe de la Inspección de Trabajo describe del siguiente modo:

" Tras la visita efectuada y las conversaciones mantenidas, y una vez examinada la documentación aportada por la empresa y la obrante en esta ITSS se concluye, en cuanto al modo de producirse el accidente que el mismo tuvo lugar cuanto el trabajador, Sr Fidel, se encontraba preparando material, en concreto tacos,para ejecución de trabajo en obra,de construcción en máquina escuadradora HOMAG CF 10 32 CON MARCA CE. Los tacos cortados se iban acumulando a la derecha de la sierra de corte, el último ejecutado era empujado por el siguiente que pasaba al corte. Una vez cortado el antepenúltimo el mismo no resultó desalojado por el que le seguía en el corte, fue presionado por los que se acumulaban en el entorno de la sierra de corte, se reviró, entró en contacto de nuevo con el disco, salió eyectado e impactó en el ojo izquierdo del trabajador que no llevaba gafas de protección."

SEGUNDO

Derivado del accidente referido en el hecho probado primero, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de julio de 2011 (recurso número 1479/11 ) se ha reconocido al demandante afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Montador Oficial Primera, por pérdida parcial de la visión del ojo izquierdo mayor del cincuenta por ciento (mantiene una visión de 0.4 sobre 1); la resolución judicial obra en el expediente administrativo aportado a los autos y se tiene por reproducida.

TERCERO

Con base en el informe de la Inspección de Trabajo referido en el hecho probado primero, se dictó Resolución por el Gobierno Vasco, de 16 de marzo de 2010, por la que se acuerdo imponer a la empresa sanción administrativa económica por importe de 2.046 euros, por la comisión de una infracción grave en grado mínimo, fundada en la infracción de los artículo 4.2 d ) y 19 del ET y artículos 14, 15 y 17.2 de la LPRL ; la resolución administrativa no ha sido impugnada por la empresa y obra incorporada al expediente remitido a este procedimiento, dándose por reproducida.

CUARTO

El informe de la Inspección de Trabajo acordó no proponer la imposición de recargo de prestaciones afirmando no proceder el mismo "Al tener en cuenta lo manifestado por el trabajador (esto es, que el mismo estaba familiarizado con la máquina encuadradora que utiliza de forma frecuente, que dispone de gafas de protección ocular y afirma tener instrucciones de la empresa de emplear las mismas, lo que de hecho hace, según manifiesta, pero cuando el tiempo de permanencia en la máquina ecuadradora llevando a cabo este tipo de trabajos es más largo".

QUINTO

El informe de la Inspección de Trabajo recoge entre sus hechos las manifestaciones sobre el accidente realizadas por el demandante, que fueron las siguientes:

" En lo que respecta a las causas en el origen del accidente se consigna como sausa inmediata " No utilizar protección personal obligarorio" como causa básica " método de trabajoa inadecuado" . En lo que respecta a los fallos en el sistema de prevención se indica "formación/información no idónea)"

El 28 de enero de 2010 se mantiene conversación telefónica con el trabajador accidentado, que señala, en cuanto al modo de producirse el accidente que el mismo tuvo lugar cuando se encontraba en la escuadradora cortando tacos de madera para una obra. Tenía que realizar un número reducido de ellos, llevaba aproximadamente cinco minutos y se encontraba cortando el antepenúltimo cuando ocurrió el accidente. En concreto, tras efectuar el corte y proceder a trabajar el siguiente taco este penúltimo no desalojó el anterior, y presión que sobre él ejercía los que se iban acumulando en el entorno de la sierra de corte, le hicieron revirarse, entrar en contacto con la cuchilla y salir eyectado de tal forma que el taco golpeó al trabajador en el ojo izquierdo. En el mismosólo tiene ahora un 12% de visión. El trabajador manifiesta encontrarse aún de baja. En cuanto a las gafas de protección ocular no recuerda si había a su disposición en las cercanías de la escuadradora pero señala dispone de un par que le ha facilitado la empresa y que normalmente lleva en la furgoneta con la que se desplaza a las obras. Señala que cuando tiene que realizar trabajos de mayor duración emplea estas gafas, pero en la ocasión que nos ocupa, en cuanto que sabía que el trabajo iba a ser de corta duraciónseñala que no las empleó. En cuanto a si en las proximidades de la máquina escuadradora había cartel indicando el empleo de equipos de protección auditiva y ocular en el momento de producirse el accidente señala que no lo recuerda pero afirma tener instrucciones de la empresa de llevar gafas cuando se realizan trabajos en la escuadradora. En cuanto a la escuadradora, señala que está familiarizado con ella, señala montador, pero que la emplea habitualmente. En cuanto al metodo de trabajo que siguió indica que normalmente cuando se hacen piezas de mayores dimensiones, las mismas se desalojan de la escuadradora porque impiden el trabajo, sin parar la sierra, pero por el otro extremo. Cuando las pieza son pequeñas se opera normalmente como el lo hizo, esto es, dejando las piezas en el entorno del disco de corte. Señala que tratar de desalojar las piezas puede ser peligroso puesto que son más pequeñas y puede ser más fácil que con la manga o incluso con la mano se entre en contacto con el disco y corte de la escuadradora."

SEXTO

Por el demandante se inició expediente administrativo en reclamación de recargo de prestaciones, denegado por Resolución del INSS de 16 de noviembre de 2011, decisión confirmada por la posterior de 19 de enero de 2012, que desestimó su reclamación administrativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Olga Ugarte Lasanta, en nombre y representación del Sindicato ELA y de D. Fidel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil AMERICAN LH, S.L., debo absolver a la demandada...

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