STSJ Comunidad Valenciana 8/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2013:457
Número de Recurso633/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 8/2013

En el recurso contencioso-administrativo número 633/2009 interpuesto por DON Teofilo, representado por el procurador D. Carlos Aznar Gómez y defendido por el letrado D. Ignacio Lloret Gómez de Barreda.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Dispone del carácter de codemandado DON Eduardo, representado por la procuradora Dª Cristina Coscolla Toledo y defendido por la letrada Dª María Jesús Sanmartín.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 30 de enero de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) - acuerdo que fue confirmado, en alzada, el 2 de julio de ese año - que ha concedido a D. Eduardo el modelo de utilidad nº NUM000, que actúa bajo el título de:

"dispositivo autoblocante para persiana".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, Luego, y tras conceder trámite de conclusiones, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de enero de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Teofilo cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 30 de enero de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) - acuerdo que fue confirmado, en alzada, el 2 de julio de ese año - que ha concedido a D. Eduardo el modelo de utilidad nº NUM000, que actúa bajo el título de:

"dispositivo autoblocante para persiana".

Las declaraciones más relevantes que incluye la decisión de 02/07/2009 son las siguientes:

"... El modelo de utilidad impugnado tiene tres bloqueos en lugar de dos, dos de ellos en sentido opuesto pero el funcionamiento del bloqueo es totalmente diferente. Por un lado el extremo del elemento de unión asciende en la cavidad de la lama produciendo que los extremos del elemento de unión giren en relación con los extremos de las lamas. Además tiene otro punto de bloqueo en la parte superior de la lama que no dispone el modelo de utilidad oponente. El modelo de utilidad oponente no dice nada ni de la cara interna del entrante, ni del extremo escamoteable, ni tiene el elemento de unión otro saliente consecutivo del primer saliente".

SEGUNDO

En el escrito de demanda se detallan, en primer término, las características que presenta el ( a ) modelo de utilidad solicitado por el Sr. Eduardo y por la Sra. Constanza .

Tras reproducir, de forma amplia, el contenido reivindicatorio del modelo número NUM000, incluye esta afirmación en (b) la página 8ª:

"... Los titulares del modelo recurrido, buenos conocedores del modelo oponente por su relación comercial con el titular de este último, procuraron su diferenciación formal añadiendo características obvias y disimulando lo esencial común a ambos: "la incorporación de un saliente extendido a lo largo de la lama y de un saliente de bloqueo previsto en el perfil de unión intercalado entre cada par de lamas del panel de persiana, y los salientes de uno y otro orientados en direcciones opuestas para su enfrentamiento contra las correspondientes paredes de las guías que a uno y otro lado del panel de persiana facilitan su deslizamiento, a fin de procurar el bloqueo del panel frente a la elevación no autorizada del mismo".

En el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, proceso 539/2008, se ha dictado un informe pericial que ( c ) - según el solicitante de la tutela judicial - ratifica la tesis que el demandante propone, como más plausible, ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo. Y, con esta perspectiva, en las páginas 22 a 26 del escrito de demanda se reproducen algunas de las declaraciones que obran en el documento técnico que redactó el Ingeniero Industrial D. Porfirio :

"... Pese a que efectivamente pueden existir algunas diferencias entre ambos, ninguna de las características del MU NUM000 de Persianas Asensi, S.L. que se reflejan en la tabla puede ser valorada como novedad ya que cualquier experto en la materia puede considerar que son resultado del estado de la técnica.

Además, la característica técnica esencial reivindicada por el MU NUM001 de D. Teofilo, que es la disposición de los salientes de bloqueo a uno y otro lado, es reproducida por el MU NUM000 de Persianas Asensi S.L.".

"... el "Dispositivo autoblocante para persiana", MU NUM000 de Persianas Asensi, S.L. contiene los elementos protegidos por el MU NUM001 "Persiana arrollable perfeccionada" de D. Teofilo, invadiendo por tanto su ámbito de protección".

"5. Conclusiones.

En primer lugar, tras el análisis del producto "persianas proyectables" de Persianas Asensi, S.L., se concluye que copia las características técnicas esenciales del modelo de utilidad nº NUM002, cuyo titular es D. Teofilo . (...) sí que se puede interpretar que la mayor parte de las persianas colocadas en dichos edificios visitados son de la marca Persitoldo.

Tras el análisis comparativo del producto "persiana de seguridad autoblocante" de Persianas Asensi, S.L., se concluye que copia las características técnicas, formales y funcionales protegidas por el modelo de utilidad nº NUM001, cuyo titular es D. Teofilo " (páginas 40 y 41 del informe pericial).

También los órganos técnicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas habrían establecido, en el seno de la solicitud de dos patentes de invención articuladas por Doña Constanza y D. Eduardo, que (d):

"... esa reivindicación no es nueva a la vista del estado de la técnica conocido" (página 19ª, demanda).

TERCERO

Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada pedida en los autos 633/2009.

La decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2509/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • 24 Noviembre 2016
    ...Comunidad Valenciana, de fecha 24 de enero de 2013 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 633/2009, a instancia de D. Ángel , sobre concesión de modelo de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ha sido parte recurrida el Abog......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR