STSJ Comunidad Valenciana 85/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2013
Fecha01 Febrero 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 4410/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013187

SENTENCIA NÚM. 85/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a uno de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 4410/2008a instancia de TURN KEY DECOR 1999 SL, representada por la Procuradora Cristina Borrás Boldova y asistida por el Letrado Antonio José Llatas López; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se anulen la liquidación y la sanción acumulada, objeto del presente recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada y con base a estos argumentos.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 16 de octubre de 2012 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 191.494,68 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 29 de enero de 2013, teniendo así lugar. SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2008 por la que se desestima la Reclamación NUM000 (y su acumulada NUM001 ) interpuestas contra el acuerdo de Liquidación en concepto de IVA (ejercicios 2000/2001/2002/2003) y contra el acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que se anulen la liquidación y la sanción acumulada, objeto del presente recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada y con base a estos argumentos.

Fundamenta su demanda en tres motivos impugnatorios. En primer lugar opone la prescripción de ejercicios regularizados por incumplimiento del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras (Fundamento de Derecho Primero). En segundo lugar, opone que las liquidaciones practicadas deben considerarse nulas por indebida aplicación de las exenciones previstas en el artículo 20 de la Ley del IVA (Fundamento de Derecho Segundo de la demanda). Y, en tercer lugar, y respecto al acuerdo de imposición de sanción, opone la incorrecta determinación de la base de la sanción por indebida aplicación del principio de culpabilidad, así como falta de motivación en la cuantificación de la sanción (Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la demanda).

Como queda expuesto opone en primer lugar la prescripción de ejercicios regularizados por incumplimiento del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras.

Consta en el expediente que el procedimiento de inspección ha tenido una duración de 667 días (desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 29 de junio de 2005, fecha de notificación del acuerdo de liquidación); contabilizándose un total de 311 días de dilaciones imputables al contribuyente, por falta de aportación de documentación. Dilaciones concretadas en dos grandes períodos:

  1. ) Del 16 de diciembre de 2003 al 23 de enero de 2004

  2. ) Del 11 de mayo de 2005 al 8 de febrero de 2005.

La discrepancia del recurrente se circunscribe a este primer período contabilizado por la Inspección pues alega que el mismo debe computarse desde el 9 de enero de 2004 (y no desde el 16 de diciembre de 2003), por lo que el total de dilaciones imputables sería de 287 días, y no de 311 días. Consecuentemente, de estimar dicha alegación, la duración del procedimiento habría sido de (667 - 287) 380 días, por lo que se habría excedido el plazo máximo de 12 meses previsto legalmente.

Al respecto, deviene esencial el examen del expediente administrativo respecto a las actuaciones llevadas a cabo durante el período de tiempo controvertido.

En la Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación (folio 12) se señala que:

"Se informa que, a los efectos del cómputo de los plazos señalados en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifican en los artículos 31 y 31 bis del RGIT . En este sentido la incomparecencia en el lugar, día y hora señalados o la no aportación de los documentos requeridos, podría considerarse dilación imputable al contribuyente"

La Diligencia de Constancia de Hechos nº 1 tiene el siguiente tenor literal (folio 23):

En Valencia a 16 de diciembre de 2003, constituida la Inspección en Pza. Ciudad de Brujas, nº 6 al objeto de continuar las actuaciones de comprobación tributaria de los impuestos y períodos referenciados en la comunicación de fecha 18/11/03 y presente D. Valeriano como representante autorizado se hace constar que:

  1. -El compareciente aporta la siguiente documentación:

    -Fotocopia de los libros registro de IVA soportado de los ejercicios 2000 y 2001.

    -Fotocopia de las facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 2000-2001.

    -Poder de representación. 2.-Se requiere al compareciente para que aporte en la próxima visita la siguiente documentación:

    -Libro registro de facturas emitidas del ejercicio 2000-2001.

    -Poder de representación debidamente cumplimentado (el aportado en este acto se devuelve al compareciente para que lo aporte en la próxima visita).

    -Las escrituras de venta de las parcelas que se corresponden con las facturas de venta emitidas en ambos ejercicios.

    La siguiente visita queda concertada de mutuo acuerdo para el día 9 de enero de 2004"

    A su vez, la Diligencia de Constancia de Hechos nº 2 tiene el siguiente tenor literal (folio 24):

    En Valencia a 23 de enero de 2004, constituida la Inspección en Pza. Ciudad de Brujas, nº 6 al objeto de continuar las actuaciones de comprobación tributaria de los impuestos y períodos referenciados en la comunicación de fecha 18/11/03 y presente D. Valeriano como representante autorizado se hace constar que:

  2. - Según diligencia de fecha 16 de diciembre de 2003 el sujeto pasivo debía comparecer el pasado día 9 de enero de 2004, para continuar las actuaciones inspectoras, aportando la documentación allí requerida. El sujeto pasivo comparece hoy (14 días después) aportando la documentación que se recoge en la presente diligencia, por lo que se le advierte que la dilación derivada del anterior retraso podría incidir en el cómputo de los plazos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986 de 25 de abril, según redacción dada por Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero (BOE de 16-02-2000).

  3. - El compareciente aporta la siguiente documentación:

    -Poder de representación debidamente cumplimentado.

    -Fotocopia del libro registro de facturas emitidas de los ejercicios 2000-2001, junto con fotocopia de las facturas emitidas del ejercicio 2000.

    -Fotocopia de las escrituras de ventas de los ejercicios 2000 y 2001.

  4. - El compareciente manifiesta que: "Faltan dos escrituras de ventas del ejercicio 2000".

  5. - El compareciente no aporta toda la documentación requerida en la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2003, por lo que se entiende no cumplimentado el requerimiento. Se aplazan las actuaciones hasta el día 4 de febrero a las 9:30 horas en que deberá comparecer aportando dicha documentación, advirtiéndole que la dilación derivada del anterior retraso podría incidir en el cómputo de los plazos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986 de 25 de abril, según redacción dada por Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero (BOE de 16-02-2000).

    De este modo, del examen de las diligencias de exposición de hechos referidas queda constancia, por una parte, que el recurrente no compareció en la fecha concertada de 9 de enero de 2004, haciéndolo el 23 de enero de 2004. Por lo que, sin duda, dicho período de tiempo debe conceptuarse como dilación imputable, tal como, por otra parte, asume el hoy recurrente. Y del examen de las diligencias de exposición de hechos queda constancia igualmente que en la comparecencia de 16 de diciembre de 2003 el recurrente aportó determinada documentación, siendo requerido en dicho acto para que aportara nueva documentación; requerimiento que al parecer fue parcialmente cumplimentado en la comparecencia de 23 de enero de 2004.

    En definitiva, únicamente se constata que los requerimientos de documentación han sido cumplidos parcialmente por el...

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